1.º Mediante Resolución núm. 33/2020, de 15 de marzo, del Director General, se adoptaron diversas medidas en materia de juego como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre tales medidas, está la suspensión de la comercialización y de la celebración de los sorteos de todos los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, excepto la comercialización en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) del producto «Eurojackpot» (entre otros) y la celebración de los sorteos de este producto por realizarse en Helsinki, conforme dispone el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».
2.º Según establece el artículo 12 del Apéndice 3 (Normas del producto «Eurojackpot») de dicho Reglamento, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio que tendrá las siguientes funciones: a) comprobar que el número de apuestas vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes; y b) elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España.
3.º Por su parte, el artículo 17.3 del Reglamento establece que del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios levantándose la correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe.
4.º Ante la ausencia de presencia física de los empleados en las oficinas de la ONCE debido a la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria del COVID-19, resulta materialmente imposible que el Presidente y el Interventor de la Mesa del Escrutinio firmen de forma manuscrita las actas del escrutinio de los sorteos del producto «Eurojackpot». Por este motivo, se hace preciso adoptar con carácter urgente un procedimiento excepcional y transitorio que permita al Presidente e Interventor de la Mesa del Escrutinio conformar y aceptar de manera telemática dichas actas del escrutinio y guardar la debida constancia documental de dichas acciones.
5.º A tal fin, con efectos desde el sorteo del «Eurojackpot» de 20 de marzo de 2020, inclusive, se autoriza a los miembros de la Mesa de Escrutinio del producto «Eurojackpot» a realizar la verificación de las actas mediante correo electrónico, siguiendo los procedimientos que a tal efecto determine la Dirección de Operaciones de Juego, y posponer la firma manuscrita de las actas del escrutinio de los sorteos del «Eurojackpot» hasta que ello sea posible.
6.º Estas medidas se mantendrán en vigor hasta que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que se recogerá oportunamente en la correspondiente Resolución.
7.º Publicar la presente Resolución en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
8.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.