ANEXO

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ANEXO

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES

ANEXO

La extraordinaria importancia de los productos fitosanitarios por su gran utilidad y eficacia en la lucha contra los organismos patógenos, contrasta con los efectos indeseados derivados de una utilización inapropiada o abusiva de los métodos de control de plagas, basados en general en la lucha química generalizada. Esto ha motivado que los fitosanitarios hayan sido objeto de atención por parte de los Gobiernos, Parlamentos, Organizaciones Internacionales, etc. y que se hayan ido imponiendo normas cada vez más concretas y estrictas encaminadas a mejorar su conocimiento y control oficial.

Entre la normativa legal existente, cabe destacar la referente al uso sostenible de los productos fitosanitarios, y a las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación, así como el Reglamento Europeo sobre la comercialización de productos fitosanitarios.

Real Decreto 1311/2012

El Real Decreto de Uso Sostenible de los productos fitosanitarios, publicado en septiembre de 2012, incorpora a la legislación española la Directiva 2009/128/CE, que establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Esta normativa surge como respuesta a las crecientes exigencias sociales hacia el sector agrario en materia de seguridad alimentaria y de conservación del medio ambiente. Su objetivo es reducir los riesgos y efectos de los productos fitosanitarios sobre la salud humana y el medio ambiente y fomentar medidas alternativas no químicas al uso de plaguicidas, entre ellas la Gestión Integrada de Plagas (GIP), para garantizar la protección necesaria de los cultivos.

Las obligaciones que establece esta nueva Directiva suponen importantes cambios en la legislación vigente sobre el uso de los productos fitosanitarios en España. Los contenidos de esta normativa afectan a:

  • Requisitos para la venta
  • Obligación de información y sensibilización de los usuarios
  • Exigencias de formación de los usuarios según sus niveles de responsabilidad
  • Obligatoriedad de revisión e inspección periódica de los equipos de aplicación
  • Prohibición de los tratamientos aéreos salvo casos excepcionales
  • Obligatoriedad de implantación de la Gestión Integrada de Plagas y asesoramiento sobre esta en todos los cultivos
  • Requisitos para la protección del medio acuático y del agua potable
  • Establecimiento de zonas sensibles de especial protección con restricciones a los tratamientos
  • Condiciones para la gestión de envases y restos de caldo de tratamientos y lavado
  • Condiciones para la manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios
  • Establecimiento de un Plan Nacional de Acción que permita evaluar la eficacia de las nuevas medidas implantadas

Real Decreto 1702/2011

El Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, desarrolla las disposiciones establecidas en la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, relativas a los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y establece la normativa básica en materia de su inspección. También traspone la parte referente a la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas de la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El principal objetivo de este Real Decreto es regular las inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para garantizar la correcta distribución y dosificación del producto y la ausencia de fugas en las operaciones de llenado, vaciado y mantenimiento. Además, regula la elaboración de un censo de equipos a inspeccionar y establece los requisitos de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), sus titulares y el personal técnico encargado de las inspecciones.

Este Real Decreto se completa con cuatro anexos relacionados con los requisitos de salud y seguridad y de medio ambiente para la instalación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la instrumentación de la Inspección Técnica, con el certificado y boletín de la inspección y con los criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones ITEAF.

Decreto 96/2016

El Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, desarrolla para Andalucía el Real Decreto 1311/2012 y el Real Decreto 1702/2011.

Este Decreto regula la aplicación de la gestión integrada en Andalucía; la designación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) como órgano responsable de la formación del las personas usuarias profesionales de productos fitosanitarios; el procedimiento para la solicitud y obtención del correspondiente carné acreditativo de dicha formación; y la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Reglamento (CE) 1107/2009

Además de la Directiva de Uso Sostenible de los Plaguicidas en octubre de 2009 se publicó el Reglamento (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, de obligado y directo cumplimiento en todos los países miembros.

Este Reglamento supone importantes cambios sobre todo con el objetivo de armonizar la autorización y comercialización de productos fitosanitarios en la Unión Europea, estableciendo:

  • Criterios de aprobación de sustancias activas
  • Inclusión de sustancias protectores y sinergistas. Lista negativa de coformulantes
  • Sustancias activas y productos fitosanitarios de bajo riesgo y candidatos a la sustitución
  • Sistemas de protección de datos
  • Normas para el comercio paralelo, para productos autorizados en un estado miembro que quieran comercializarse en otro
  • Controles para los productos fitosanitarios bajo principios similares a los de seguridad alimentaria
  • Reconocimiento mutuo y autorización zonal de los productos fitosanitarios. Esto permite al titular de una autorización comercializar el producto en el mercado de otro Estado Miembro siempre que las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales entre las regiones implicadas sean comparables

Carné de manipulador-aplicador de productos fitosanitarios

El riesgo inherente al uso y manipulación de plaguicidas hace necesario que las personas encargadas de la realización de los tratamientos se encuentren debidamente capacitadas para desarrollar dicha labor, para lo cual, es indispensable que cuenten con un carné que acredite su formación y conocimientos teóricos y prácticos referentes al uso de plaguicidas.

El Real Decreto 1311/2012, establece los siguientes niveles de capacitación para la aplicación de productos fitosanitarios:

  • Nivel básico: personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirá para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
  • Nivel cualificado: usuarios profesionales de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personas auxiliares y utilizando productos que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.
  • Fumigador: aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean o que generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Para obtener este carné es necesario haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según corresponda.
  • Piloto aplicador: personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

El Real Decreto 1311/2012 también establece los programas con los contenidos mínimos para los distintos tipos de cursos, las condiciones para la obtención del carné de aplicador de plaguicidas y para la homologación de los cursos de capacitación, así como el formato que deben tener los distintos carnés y la información que deben reflejar.

La Junta de Andalucía, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de forma coordinada, promoverá cursos de capacitación para las personas que necesiten el carné de manipulador de productos fitosanitarios.

El Decreto 96/2016 establece los requisitos para la solicitud de los carnés de aplicación. Para ello será necesario disponer del certificado o diploma oficial que acredite haber superado las pruebas de capacitación del nivel que corresponda y haber asistido al menos al 80% de las horas lectivas del curso. La validez del carné es de diez años para todos los niveles. Asimismo, establece los requisitos para la renovación del carné, que deberá producirse en los últimos seis meses de su periodo de vigencia.

infracciones y sanciones

La Ley de Sanidad Vegetal dedica su título IV a regular el régimen de Inspecciones, Infracciones y Sanciones. Establece que las diferentes Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, realicen las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. Además, establece un régimen de infracciones, clasificándolas según su gravedad y fijando las sanciones correspondientes.

Existen tres programas de vigilancia coordinados desde la Administración Central y que ejecutan las distintas CC.AA. que afectan a:

  • Fabricación y comercialización de medios de defensa fitosanitaria
  • Utilización de medios de defensa fitosanitaria
  • Vigilancia de los niveles de residuos presentes en los vegetales, en sus transformados y en los alimentos preparados a base de ellos

– Competencias de los inspectores:

  • Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada (el acceso a domicilios requerirá autorización del titular o resolución judicial)
  • Obtener las muestras mínimas necesarias
  • Exigir la información y presentación de documentos comprobatorios que necesite
  • Establecer las medidas cautelares que considere

El procedimiento sancionador se iniciará con el levantamiento de la correspondiente acta por parte del inspector.

– Obligaciones de las personas inspeccionadas:

  • Suministrar toda la información y comprobaciones requeridas por la inspección
  • Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación
  • Permitir todas las pruebas y muestras gratuitas de los productos o mercancías
  • Consentir, en general, la realización de la inspección

 

Infracciones

Se clasifican en leves, graves y muy graves. A continuación se muestran algunos ejemplos de cada tipo.

– Infracciones leves:

  • Producir, acondicionar o comercializar vegetales, productos vegetales o sus transformados que superen los Límites Máximos de Residuos (LMR) con niveles toxicológicos sin importancia.
  • No atender al cuidado fitosanitario de los cultivos, masas forestales y medio natural.
  • Utilizar y manipular medios de defensa fitosanitaria sin respetar las condiciones de uso u otros requisitos exigidos siempre y cuando estos no pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente.

– Infracciones graves:

  • Fabricar y comercializar productos cuya composición y calidad o la de sus envases no sean las autorizadas.
  • Comercializar productos en envases que presenten roturas o fisuras, etiquetas, cierres o precintos rotos o que hayan sido trasvasados.
  • Utilizar medios de defensa fitosanitaria no autorizados o no respetar los requisitos establecidos para su uso.

– Infracciones muy graves:

  • Ocultar a la Administración información relativa a la peligrosidad de los productos fitosanitarios por quienes los comercialicen o fabriquen.
  • Incumplir las medidas establecidas por la Administración para combatir plagas extraordinariamente graves o para mitigar sus efectos.
  • Utilizar o manipular medios de defensa fitosanitaria no autorizados o de los autorizados, sin respetar los requisitos establecidos, incluyendo la eliminación de envases cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

Sanciones

– Tipos de sanciones: las infracciones previstas en la Ley de Sanidad Vegetal se sancionan con multas de acuerdo a su gravedad:

  • Infracciones leves: 300 a 3.000 euros
  • Infracciones graves: 3.001 a 120.000 euros
  • Infracciones muy graves: 120.001 a 3.000.000 euros

La sanción se graduará en función de:

  • La reincidencia
  • La intencionalidad del infractor
  • El incumplimiento de advertencias previas
  • El daño y los perjuicios ocasionados
  • Los beneficios obtenidos
  • La alteración social que pudiera producirse

Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán un 50%.

– Sanciones accesorias: dependiendo del tipo de infracción y del daño que pueda entrañar, el órgano competente podrá acordar:

  • El decomiso de mercancías (gastos por cuenta del infractor)
  • La destrucción de mercancías (gastos por cuenta del infractor)
  • La retirada de registros o autorizaciones administrativas
  • El cierre temporal de la empresa
  • La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas

– Multas coercitivas: además de las sanciones aplicables, si el interesado no ejecuta las obligaciones establecidas por la Ley, se le podrán imponer multas coercitivas con importe máximo del 20% de la multa fijada por la infracción correspondiente.

 

 

Las infracciones y sanciones relacionadas con el uso de productos fitosanitarios están sujetas a las leyes y regulaciones específicas de cada país. Estas leyes buscan garantizar un uso seguro y responsable de los productos fitosanitarios para proteger la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente en general:

Infracciones Comunes:

  1. Uso no autorizado:
    • Aplicar productos fitosanitarios no autorizados por las autoridades competentes.
  2. Incumplimiento de dosis y frecuencia:
    • No seguir las recomendaciones de dosis y frecuencia establecidas en las etiquetas de los productos.
  3. Falta de capacitación:
    • Aplicar productos fitosanitarios sin contar con la formación y certificación adecuadas.
  4. Aplicación incorrecta:
    • No seguir las prácticas de aplicación adecuadas, como la deriva de productos a áreas no destinadas.
  5. Almacenamiento inadecuado:
    • Almacenar productos fitosanitarios de manera incorrecta, lo que puede representar un riesgo para la salud y el medio ambiente.
  6. Falta de registro:
    • No llevar registros adecuados de las aplicaciones de productos fitosanitarios, lo que dificulta la trazabilidad.

Sanciones Posibles:

  1. Multas económicas:
    • Imposición de multas proporcionales a la gravedad de la infracción y al daño potencial.
  2. Suspensión de licencias:
    • Suspensión temporal o revocación de la licencia para comprar y aplicar productos fitosanitarios.
  3. Trabajo comunitario:
    • Obligación de realizar trabajo comunitario relacionado con la gestión ambiental.
  4. Prohibición de venta:
    • Prohibición de vender productos fitosanitarios por un período determinado.
  5. Responsabilidad penal:
    • En casos graves, se pueden aplicar medidas penales, como la prisión, especialmente si la infracción ha causado daño significativo.
  6. Compensación por daños:
    • Obligación de compensar económicamente los daños causados como resultado de la infracción.
  7. Formación obligatoria:
    • Obligación de completar cursos de formación sobre el manejo seguro de productos fitosanitarios.

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