ANEXO 2 Acuerdo CEP.5/2020-2.7, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE»

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ANEXO 2 Acuerdo CEP.5/2020-2.7, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE»

1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.

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2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la Resolución 34/2020 del Director General de la ONCE sobre medidas complementarias, en materia de juego, a adoptar como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se adjunta al presente acuerdo».

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3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.
ANEXO AL ACUERDO 5/2020-2.7, de 18 de marzo
Resolución núm. 34/2020, del Director General de la ONCE, «Sobre medidas complementarias en materia de juego a adoptar como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19»
1.º Mediante la Resolución núm. 33/2020, de 15 de marzo, se adoptaron diversas medidas en materia de juego como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2.º Entre dichas medidas estaba la suspensión de la comercialización y celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
3.º Como continuación de dicha Resolución núm. 33/2020 y, con objeto de ofrecer a los clientes de la ONCE y a los consumidores en general la máxima información posible en cada momento, se adoptan las siguientes medidas, complementarias a las incluidas en dicha Resolución:
a) El Sorteo Extraordinario del Cupón del Día de Padre de la ONCE, cuya celebración estaba prevista para el próximo jueves 19 de marzo, se celebrará tan pronto como las circunstancias lo permitan, una vez que finalice el actual Estado de Alarma, siendo válidos todos los cupones que se hubieran adquirido con anterioridad a la mencionada suspensión de la comercialización de los productos de lotería de la ONCE. La ONCE comunicará la nueva fecha del sorteo tan pronto como se determine.
b) Se suspende el inicio de la comercialización del Sorteo Extraordinario del Cupón del Día de la Madre, prevista para el día 20 de marzo.
c) Todos los centros de la ONCE permanecerán cerrados para el público, por lo que no se podrá acudir a los mismos para el cobro de premios, pudiendo cobrarse los premios en las sucursales de entidades de crédito colaboradoras que permanezcan abiertas.
4.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de la ONCE (www.once.es) y en Página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
5.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado».

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