Ámbito y personal competente.

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  1. La Agencia Española de Protección de Datos desarrollará su actividad de investigación a través de las actuaciones previstas en el Título VIII y de los planes de auditoría preventivas.
  2. La actividad de investigación se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Presidencia.
  3. En los casos de actuaciones conjuntas de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Unión Europea que colabore con la Agencia Española de Protección de Datos ejercerá sus facultades con arreglo a lo previsto en la presente ley orgánica y bajo la orientación y en presencia del personal de esta.
  4. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.

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Ámbito de Aplicación de la LOPD

  1. Ámbito Territorial:
    • La LOPD se aplica a:
      • Tratamientos de datos personales realizados en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o encargado del tratamiento en el territorio español, independientemente de si el tratamiento se realiza en la UE o no.
      • Tratamientos de datos personales de interesados que se encuentren en España, realizados por un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la UE, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en España o el control de su comportamiento, siempre que este comportamiento tenga lugar en España.
    • También se aplica a tratamientos realizados por autoridades públicas, organismos o instituciones que actúen en ejercicio de sus competencias.
  2. Ámbito Material:
    • La LOPD se aplica al tratamiento de datos personales, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados (digital o físico), así como al tratamiento automatizado y no automatizado de datos.
    • Excepciones: No se aplica al tratamiento de datos realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, ni a ciertas actividades específicas como la prevención y detección de infracciones penales, entre otras.

Personal Competente

  1. Responsable del Tratamiento:
    • Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determina los fines y medios del tratamiento de datos personales. Es decir, es quien decide por qué y cómo se van a tratar los datos personales.
    • El responsable del tratamiento tiene una serie de obligaciones, entre ellas, garantizar la licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos, asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos, y respetar los derechos de los interesados.
  2. Encargado del Tratamiento:
    • Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento no decide los fines y medios del tratamiento, sino que actúa bajo las instrucciones del responsable.
    • El encargado debe garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales y cumplir con las instrucciones del responsable, además de informar inmediatamente a este último si considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o la LOPD.
  3. Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO):
    • Algunas organizaciones, especialmente las autoridades y organismos públicos, así como aquellas que realizan tratamientos a gran escala de datos sensibles, están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos.
    • El DPD es el encargado de supervisar la correcta aplicación de la normativa de protección de datos dentro de la organización. Sus funciones incluyen informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento, supervisar el cumplimiento de la normativa, y actuar como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
    • El DPD debe actuar con independencia y no puede ser penalizado ni destituido por el ejercicio de sus funciones.
  4. Autoridad de Control: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
    • La AEPD es la autoridad de control en España encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Tiene competencias para investigar y sancionar infracciones de la LOPD y del RGPD.
    • La AEPD también se encarga de promover la concienciación sobre la protección de datos, resolver consultas y reclamaciones de los ciudadanos, y cooperar con otras autoridades de control a nivel europeo.

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