Alérgenos Alimentarios

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Curso online de alérgenos alimentarios

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Contenido

Curso multimedia online de alérgenos alimentarios. Curso que podrá realizar desde cualquier dispositivo con conexión a internet: ordenador, tablet, móvil o smart TV. Curso práctico, económico y sencillo. Con temas multimedia, y ejemplos detallados paso a paso, con servicio de tutoría y diploma al finalizar.

 

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El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor entró en vigor el 5 de noviembre de 2011, y es de obligado cumplimiento desde el 13 de diciembre de 2014, con la excepción de las declaraciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016. Su finalidad es garantizar a los consumidores la máxima seguridad y proporcionarles la información adecuada para que tomen decisiones teniendo en cuenta los aspectos sanitarios, económicos, medioambientales, sociales y éticos de los alimentos.

  • Novedades que introduce este Reglamento:

-Obligatoriedad de la información nutricional. Para los alimentos envasados, deberán incluir la información nutricional en su etiquetado, indicando el valor energético y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Además de manera voluntaria se podrá añadir fuera del campo visual principal: ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra, y /o ciertas vitaminas o minerales. Para los alimentos no envasados, la información nutricional podrá estar limitada sólo al valor energético o bien el valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal. La fecha de aplicación para la obligación de facilitar esta información es el 13 de diciembre de 2016.

-Se obliga a informar sobre el proceso de descongelación.

-Se amplían obligaciones sobre indicación de país de origen/lugar de procedencia. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva.

-Se debe informar cuando un ingrediente utilizado habitualmente se ha sustituido por otro.

-En carnes, derivados cárnicos y productos de la pesca, debe indicarse el origen de proteínas añadidas de origen animal diferente cuando las haya. Se debe informar también cuando el agua añadida es superior al 5% del peso del producto.

-Si la envoltura de embutidos no es comestible deberá indicarse.

-En la lista de ingredientes se debe identificar el origen vegetal de los aceites y grasas vegetales.

-Se debe destacar mediante el tipo o el color de letra la presencia de alérgenos o ingredientes que causan intolerancias. Además se deben declarar sustancias como aditivos, enzimas o coadyuvantes tecnológicos determinados que causan alergias o intolerancias.

-En los alimentos sin envasar también será obligatorio informar sobre la presencia de sustancias que causen alergias o intolerancias. Esto también incluye a las pescaderías, cuyos productos pueden contener sulfitos, que causan alergias.

-En la venta a distancia se requiere que los datos obligatorios de etiquetado estén disponibles en el momento de la compra.

-Se establece un tamaño mínimo de letra de 1.2mm, y debe haber contraste entre la letra y el fondo.

-La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y no debe estar tapada o disimulada.

  • En un anexo del Reglamento se recoge un listado de sustancias alérgicas que deben indicarse de forma clara en la etiqueta, incluso cuando exista la posibilidad de que se hayan filtrado trazas de éstos:

1- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

  1. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  2. Huevos y productos a base de huevo.
  3. Pescado y productos a base de pescado.
  4. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  5. Soja y productos a base de soja.
  6. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  7. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
  8. Apio y productos derivados.
  9. Mostaza y productos derivados.
  10. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  11. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
  12. Altramuces y productos a base de altramuces.
  13. Moluscos y productos a base de moluscos.

Por lo tanto, desde el  13 de diciembre de 2014 es obligatorio que el consumidor pueda tener acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales,  y los vendidos a granel. Y el 13 de diciembre de 2016 las propiedades nutricionales también serán de obligación.

  • Asunto pendiente: las grasas trans

De momento, las grasas trans se quedan fuera de este Reglamento. Antes de incluirlas, los legisladores consideraron necesario encargar a la Comisión Europea (CE) un informe sobre la presencia de estos ácidos grasos en los alimentos de la UE. El informe estará listo a principios de 2015. A partir de ese informe, plantearán si procede una propuesta para legislar las grasas trans.

 

 

➡ Enlaces

 

Normas higiénico sanitarias en hostelería

Los sulfitos

Intolerancias alimentarias

 

Alergenos de declaración voluntaria

Alérgenos alimentarios

 

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