Agilización procesal. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sin valoraciones

Agilización procesal. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal.
Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.
Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Excel 365 Avanzado


b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Unity
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan cesado en su actividad o, cuando sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en alguno de los dos supuestos recogidos en los párrafos siguientes.
En el caso de los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
En el caso de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
2. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 1.c).
Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
3. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1.
En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
4. Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto en el apartado 1 para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

1. Contexto Legal y Normativo

1.1. Legislación Aplicable

  • Real Decreto-ley 11/2020: Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Normativa de Planes y Fondos de Pensiones: Regulación general de los planes y fondos de pensiones, adaptada a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria.

1.2. Objetivos de la Legislación

  • Protección Económica: Proporcionar una fuente de liquidez a los trabajadores y autónomos afectados por el desempleo o cese de actividad.
  • Flexibilidad: Permitir el acceso rápido y sencillo a los fondos de los planes de pensiones para mitigar el impacto económico de la crisis.

2. Disponibilidad de los Planes de Pensiones

2.1. Casos Cubiertos

  • Desempleo Involuntario: Trabajadores por cuenta ajena que hayan perdido su empleo de manera involuntaria como resultado de la crisis sanitaria.
  • Cese de Actividad: Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad debido a la situación económica derivada del COVID-19.

2.2. Requisitos para Acceder a los Fondos

  • Desempleo: Acreditación de la situación legal de desempleo mediante la presentación de la carta de despido, resolución del ERTE, o documentación similar.
  • Cese de Actividad: Acreditación del cese de actividad mediante la presentación de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en la mutualidad correspondiente.

3. Procedimiento de Solicitud

3.1. Presentación de Solicitudes

  • Canales Disponibles: Las solicitudes pueden presentarse a través de los canales establecidos por las entidades gestoras de los planes de pensiones, incluyendo plataformas en línea, correo electrónico, y oficinas físicas.
  • Documentación Requerida: Los solicitantes deben proporcionar la documentación que acredite su situación de desempleo o cese de actividad, así como la identificación del plan de pensiones y el importe solicitado.

3.2. Evaluación y Aprobación

  • Plazo de Resolución: Las entidades gestoras deben resolver las solicitudes en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
  • Criterios de Evaluación: Las solicitudes serán evaluadas en función de la veracidad y completitud de la documentación presentada, así como del cumplimiento de los requisitos legales.

4. Límites y Condiciones de Disponibilidad

4.1. Importe Máximo Disponible

  • Desempleo: Los beneficiarios pueden solicitar hasta el 100% del importe acumulado en su plan de pensiones, con un límite máximo de los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la situación de desempleo.
  • Cese de Actividad: Los autónomos pueden solicitar hasta el 100% del importe acumulado en su plan de pensiones, con un límite máximo equivalente a los ingresos netos dejados de percibir durante el cese de actividad.

4.2. Plazo de Disponibilidad

  • Período de Disponibilidad: Los fondos pueden ser retirados durante el período de tiempo en que se mantenga la situación de desempleo o cese de actividad, con un máximo de seis meses desde la solicitud.
  • Distribución de los Fondos: Los fondos pueden ser retirados en un solo pago o en varios pagos mensuales, según la preferencia del beneficiario.

5. Aspectos Fiscales

5.1. Tratamiento Fiscal de los Fondos Retirados

  • Consideración como Rendimientos del Trabajo: Los fondos retirados del plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales.
  • Tributación Proporcional: Los beneficiarios deben incluir los importes retirados en su declaración de la renta, tributando según la escala progresiva del IRPF.

5.2. Exenciones y Reducciones

  • Reducciones Fiscales: Podrán aplicarse reducciones fiscales específicas establecidas para situaciones de emergencia, siempre que la normativa vigente así lo contemple.

6. Impacto y Seguimiento

6.1. Evaluación del Impacto

  • Informes Periódicos: Las entidades gestoras de los planes de pensiones deben elaborar informes periódicos sobre el número de solicitudes recibidas, el importe total de fondos retirados y el perfil de los beneficiarios.
  • Monitoreo Continuo: Seguimiento continuo de la efectividad de las medidas y ajustes necesarios para garantizar la protección económica de los beneficiarios.

6.2. Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Publicación de Datos: Transparencia en la publicación de datos agregados sobre la disponibilidad de los planes de pensiones, garantizando el acceso a la información por parte de los beneficiarios y el público en general.
  • Rendición de Cuentas: Mecanismos de rendición de cuentas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y la correcta gestión de los fondos.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER