Admisión a trámite de las reclamaciones.

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  1. Cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo.
  2. La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.
  3. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia Española de Protección de Datos, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  4. Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica.
  5. Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.
  6. Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta a los efectos previstos en los artículos 37 y 38.2 de esta ley orgánica.

La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.

  1. La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, así como la que determine, en su caso, la remisión de la reclamación a la autoridad de control principal que se estime competente, deberá notificarse al reclamante en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se produjera dicha notificación, se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en este Título a partir de la fecha en que se cumpliesen tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos.

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Proceso de Admisión a Trámite de las Reclamaciones

1. Presentación de la Reclamación

  • ¿Quién puede presentar una reclamación?
    • Cualquier persona que considere que sus derechos de protección de datos han sido vulnerados o que una entidad está incumpliendo las normativas de protección de datos puede presentar una reclamación.
    • También pueden hacerlo terceros que actúen en nombre de una persona afectada, con la debida autorización.
  • ¿Cómo se presenta?
    • Formulario en Línea: A través del sitio web de la AEPD, donde se puede rellenar un formulario en línea para presentar la reclamación.
    • Escrito Formal: Enviando un escrito a la AEPD por correo postal o por otras vías permitidas.

2. Admisión a Trámite

  • Recepción y Registro:
    • Recepción: La AEPD recibe la reclamación y la registra en su sistema de gestión.
    • Número de Expediente: Se asigna un número de expediente para seguir el proceso.
  • Evaluación Inicial:
    • Revisión de Requisitos: La AEPD revisa que la reclamación cumpla con los requisitos formales (datos del reclamante, datos del reclamado, descripción del hecho, etc.).
    • Examen de Competencia: Se verifica si la AEPD tiene competencia para tratar la reclamación, lo que incluye confirmar que el asunto está dentro de su ámbito de actuación y jurisdicción.
  • Decisión de Admisión a Trámite:
    • Admisión: Si se cumplen los requisitos y la AEPD considera que hay una base suficiente para investigar, la reclamación es admitida a trámite.
    • Archivo: Si la reclamación no cumple con los requisitos o no está en el ámbito de competencia de la AEPD, se puede decidir el archivo sin iniciar una investigación formal.

3. Notificación al Reclamante y al Reclamado

  • Notificación:
    • Reclamante: Se notifica al reclamante que su reclamación ha sido admitida a trámite y se le informa sobre los siguientes pasos en el proceso.
    • Reclamado: Se notifica a la entidad o persona contra la que se ha presentado la reclamación, dándole la oportunidad de responder y presentar sus alegaciones.

4. Investigación y Procedimiento

  • Investigación:
    • Recopilación de Información: La AEPD realiza una investigación para recabar toda la información relevante, que puede incluir la solicitud de documentación adicional, entrevistas, o inspecciones.
    • Informe Preliminar: Con base en la información recopilada, se elabora un informe preliminar que analiza si ha habido un incumplimiento de la normativa.
  • Resolución:
    • Resolución Administrativa: La AEPD emite una resolución que puede incluir sanciones, recomendaciones, o la desestimación de la reclamación, según los hallazgos de la investigación.
    • Notificación: La resolución se notifica a ambas partes involucradas: al reclamante y al reclamado.

5. Recursos y Reclamaciones

  • Recursos:
    • Recurso de Reposición: Contra la resolución de la AEPD, se puede interponer un recurso de reposición para solicitar la revisión de la decisión.
    • Recurso Contencioso-Administrativo: También es posible presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales si no se está de acuerdo con la resolución.

Aspectos Clave a Considerar

  • Plazos: Las reclamaciones deben presentarse dentro de los plazos establecidos por la normativa, generalmente dentro de los 3 años desde el momento en que el reclamante tuvo conocimiento del hecho que da lugar a la reclamación.
  • Documentación: Es fundamental proporcionar toda la documentación y pruebas pertinentes para respaldar la reclamación.
  • Confidencialidad: El proceso de reclamación es confidencial para proteger los derechos y la privacidad de las partes involucradas.

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