En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La donación a una persona residente en España, por parte de otra no residente, de acciones y participaciones en entidades así como de dinero en metálico resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”, recayendo la condición de sujeto pasivo contribuyente en la donataria (artículo 5 b) de la Ley), que tributará por obligación personal (artículo 6.1).
Respecto a la determinación de la Administración competente para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como en cuanto a la normativa tributaria aplicable en su liquidación, ha de advertirse que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias determina el punto de conexión aplicable para la asignación del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a una u otra Comunidad Autónoma, pero siempre dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, por lo que no se aplica a los territorios forales, que, en el caso del País Vasco, se rigen por el régimen de Concierto Económico, a cuya Ley 12/2002 habrá que acudir. Por lo tanto, efectuado con arreglo a la misma el deslinde entre territorio foral y común, solo en el caso de que el hecho imponible corresponda a este último se aplicará la Ley 22/2009.
En el supuesto de donación de participaciones que nos ocupa, el artículo 25.Uno.b) y c) de la Ley 12/2002, establece que
“Corresponde su exacción a la Diputación Foral competente por razón de territorio en los siguientes casos:
(…)
“b) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando esos radiquen en territorio vasco.
A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donación de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores. (actual artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que recoge el contenido del artículo 108 de la Ley 24/1988).
- c) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo.”
Conforme a la letra c) es evidente que la Administración competente en caso de donación de dinero y valores que no cumplan lo establecido en el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores será la Hacienda Foral de Guipúzcoa, al ser los donatarios residentes en Guipúzcoa; ahora bien, si en la donación de valores se entendiera que lo que se están transmitiendo son inmuebles, únicamente sería competente la Hacienda Foral de Guipúzcoa si los inmuebles estuvieran situados en territorio vasco, circunstancia, que dada la escasa información aportada es imposible determinar.
1. Impuestos Estatales
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): En España, la AEAT es el organismo encargado de gestionar y liquidar los impuestos estatales. Esto incluye:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuestos Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos, entre otros)
2. Impuestos Autonómicos
- Administraciones Tributarias Autonómicas: Cada comunidad autónoma tiene competencias para gestionar y liquidar ciertos impuestos cedidos por el Estado, como:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Impuestos propios autonómicos (como el impuesto sobre el patrimonio en algunas regiones o el impuesto sobre la vivienda vacía)
3. Impuestos Locales
- Administraciones Tributarias Locales (Ayuntamientos): Los impuestos locales son gestionados y liquidados por los ayuntamientos o diputaciones provinciales, como:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Competencia por el Ámbito Territorial
En general, la competencia para liquidar un impuesto se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente o del lugar donde se encuentra el bien o donde se desarrolla la actividad. Por ejemplo:
- Para el IRPF, es la AEAT del lugar donde reside el contribuyente.
- Para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependerá del lugar de residencia del fallecido o del donatario.
- Para el IVA, es la AEAT, pero la competencia puede variar dependiendo del régimen de IVA (general o especial).