ACUERDO

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ACUERDO

Primero.
Hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el artículo 149.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.Ciberseguridad
Segundo.

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La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución del Interventor General de la Administración del Estado, de oficio o a iniciativa motivada de sus Interventores delegados en los respectivos órganos y organismos, o de los Interventores generales de la Defensa y de la Seguridad Social en sus respectivos ámbitos. La citada resolución determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, todo ello con el fin de que afecte sólo a aquellos supuestos en los que sea imprescindible, concretando los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos en los que la función interventora se sustituye temporalmente por el control financiero permanente.
Tercero.
Las resoluciones que se dicten serán comunicadas a los órganos de control afectados, para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De las resoluciones que se adopten se dará cuenta al Consejo de Ministros.
Cuarto.
Las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia y efectos a lo largo de todo el período durante el que se extienda la situación de excepcionalidad que motiva la adopción del presente acuerdo determinada por las autoridades competentes, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.
Restablecido el normal funcionamiento de los servicios, el Interventor General de la Administración del Estado acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la función interventora para los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos que, en su caso, se hayan visto afectados por estas medidas.
Quinto.
Las medidas del presente acuerdo surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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