ACUERDAN

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Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a la Asociación Española de la Banca que se adhieran al presente Convenio, para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las entidades asociadas a AEB se formalizará mediante la firma del documento de adhesión que se adjunta al presente Convenio como Anexo I.

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De esta forma, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.

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Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado cuarto de la exposición de este Convenio.
Además, el presente Convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.
Segunda. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente Convenio las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.
Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.
Tercera. Anticipo.
Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se señalan en la cláusula quinta, aunque, en su caso, entre la persona beneficiaria y la entidad adherida se puedan establecer condiciones particulares adicionales.
El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de 30 días en todo caso.
La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se haya producido el pago de las prestaciones o subsidios a través del circuito financiero por la TGSS, aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. De las entidades financieras:
a) Realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse, libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración.
b) Notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava, los anticipos realizados al amparo del presente Convenio, a efectos meramente estadísticos.
2. Del SEPE:
Poner a disposición de la entidad adherida, con una periodicidad diaria, la información relativa a las prestaciones y subsidios reconocidos con fecha de inicio del pago posterior al 14 de marzo de 2020, de personas que tuvieran el cobro domiciliado en la respectiva entidad financiera. La información remitida incluirá las variaciones que la empresa haya podido comunicar antes de la fecha del envío de la información, a los efectos de garantizar la correcta concesión de los respectivos anticipos.
Dicha información se facilitará especificando: NIF, nombre y apellidos, importe, n.º de días, código de cuenta corriente IBAN.
El intercambio de información se realizará en el marco de la adhesión al Acuerdo suscrito entre la AEB y el SEPE, por el que la entidad adherida se constituye como entidad colaboradora en el pago de las prestaciones por desempleo por ingreso en cuenta. A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y las entidades financieras a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del presente Convenio.
Quinta. Condiciones de los anticipos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este Convenio son las siguientes:
1. Finalidad. Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas a causa del COVID-19 y los plazos existentes para el abono de la nómina de prestaciones descrito en el apartado tercero de la exposición del presente acuerdo, hagan importante facilitar y anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida, disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes, comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento de la prestación.
3. Tipo de interés. El tipo de interés aplicable a la operación será del 0%.
4. Comisiones. No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.
5. Garantías: Sin garantías.
6. La firma de la adhesión al presente Convenio no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno.
7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE.
8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios por desempleo.
Sexta. Régimen económico.
El presente Convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración Pública.
Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito privado, de la que la Administración Pública, y, en concreto, el MTES y el SEPE no forman parte, y por tanto no cabe reclamación alguna contra ellos derivada de la ejecución del anticipo formalizado.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza contractual de ninguna índole.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos designados por AEB, y otros dos por parte del MTES, el Director General del SEPE o de las personas en las que este delegue. La Comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este Convenio.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo, ya que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un derecho previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación o subsidio. En el supuesto contemplado en este Convenio de colaboración, la cesión de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en la que el tratamiento es necesario (artículo 6.1.e) del citado Reglamento Comunitario), al perseguir la sostenibilidad económica de los ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes Reales Decretos-ley dictados a estos efectos durante la vigencia del estado de alarma.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
Décima. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.
El Convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio extenderá su vigencia durante el plazo de tres meses prorrogables por un idéntico periodo tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Undécima. Extinción, resolución y modificación.
La extinción y resolución del Convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Presidente de la Asociación Española de Banca, José María Roldán Alegre.

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