El artículo 467 del Código Civil establece que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y situación, a no ser que el título de su constitución o la Ley autoricen otra cosa».
Del mismo modo, el artículo 471 establece que «el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados».
De lo anterior se desprende que, aun siendo la titularidad y propiedad de los bienes del nudo propietario, cuando medie un usufructo, la totalidad de los rendimientos de los bienes afectos al citado régimen corresponderán al usufructuario.
En este sentido, el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) señala que “los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.” Ello implica que, en el caso del usufructo, al constituir éste un derecho, los rendimientos de la imposición a plazo fijo se deberán imputar al usufructuario, que en este caso se corresponde con el padre del consultante.
En cuanto al resto de cuestiones planteadas, se trata de cuestiones que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo por lo que no procede pronunciarse en relación a las mismas.
Casos específicos a tener en cuenta:
- Bienes en proindiviso: Si los activos o la inversión están compartidos por varias personas, como en el caso de bienes en proindiviso, cada copropietario debe imputarse los rendimientos en proporción a su participación en el activo.
- Representantes legales: En el caso de menores de edad o personas que carezcan de capacidad legal, serán los representantes legales quienes incluyan dichos rendimientos en la declaración, aunque se imputan a la persona propietaria del activo.
- Régimen de gananciales: Para bienes o inversiones en una sociedad de gananciales, los rendimientos se imputan a ambos cónyuges en partes iguales, a menos que se pruebe que pertenecen a un régimen específico de bienes privativos.
- Cuentas conjuntas o solidarias: En cuentas conjuntas, cada titular debe declarar los rendimientos en proporción a su participación, y en cuentas solidarias, normalmente se reparte a partes iguales a menos que se pacte otra distribución y se documente.