A efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El supuesto a que se refiere el escrito de consulta es el de una Sociedad Limitada de titularidad en un 100% de una entidad “holding” cabecera de un Grupo Inmobiliario, cuya actividad consiste en la financiación de las entidades del Grupo en el extranjero, operando en condiciones de mercado y exclusivamente intra-grupo. Dicha Sociedad cuenta con medios materiales y personales propios.

Se plantea si los activos financieros de la repetida Sociedad deben considerarse como necesarios para el desarrollo de las otras entidades participadas y para la obtención de rendimientos tanto por el Grupo como para la propia entidad que concede la financiación y, en consecuencia, deben calificarse como afectos desde la perspectiva de la exención prevista en el artículo 4.ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Según la doctrina de este Centro, puede afirmarse que el activo financiero de la Sociedad destinado a la financiación en condiciones de mercado a las sociedades del Grupo al que pertenece, para la adquisición de activos afectos a las actividades económicas de dichas sociedades, pueden considerarse como activo afecto a los efectos de la exención establecida y regulada en el artículo 4.ocho.dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sin embargo, debe advertirse al respecto, que esta Dirección General no valora de forma puntual la afectación o no de elementos patrimoniales a una determinada actividad económica, al entender que la apreciación de ello corresponde a la Oficina Gestora, a la vista del balance y demás circunstancias que concurran en cada caso.

 

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Exenciones relevantes en el Impuesto sobre el Patrimonio

1. Exención de la vivienda habitual:

  • La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros (en España).
  • Si el valor de la vivienda habitual supera este límite, solo se tributará por la parte del valor que exceda los 300.000 euros.

2. Exención de participaciones en empresas familiares:

  • Para evitar que las participaciones en empresas familiares o negocios se vean afectadas por el Impuesto sobre el Patrimonio, existen exenciones para aquellos que participan de manera significativa en actividades económicas.
  • Los principales requisitos en España para que las participaciones en empresas familiares queden exentas del Impuesto sobre el Patrimonio son:
    • El contribuyente debe poseer al menos un 5% de manera individual o un 20% de manera conjunta con su unidad familiar en la empresa.
    • La empresa debe estar dedicada a una actividad económica real. Las sociedades cuyo único fin es gestionar patrimonio (por ejemplo, sociedades que solo poseen inmuebles en alquiler sin empleados contratados) no suelen beneficiarse de esta exención.
    • El contribuyente o un miembro de su unidad familiar debe ejercer funciones de dirección en la empresa, y estas funciones deben suponer más del 50% de sus ingresos del trabajo y de actividades económicas.
  • Esta exención también se puede aplicar a acciones o participaciones en entidades no cotizadas que cumplan estos requisitos.

3. Exención de bienes afectos a actividades económicas:

  • Los bienes afectos a una actividad económica están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que dicha actividad sea ejercida de manera habitual, personal y directa por el contribuyente. Esto significa que si posees bienes como maquinaria, vehículos u otros activos vinculados directamente a la actividad económica, no tendrás que tributar por ellos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Ejemplo: Si eres un profesional autónomo y tienes un local o equipo que utilizas para desarrollar tu actividad, estos bienes pueden estar exentos si están directamente vinculados al desarrollo de la misma.

4. Planes de pensiones y seguros de vida:

  • Los derechos consolidados en planes de pensiones no forman parte del patrimonio sujeto al impuesto, ya que no son liquidables hasta el momento de la jubilación o de otras contingencias establecidas.
  • En cuanto a los seguros de vida, los derechos económicos derivados de seguros de vida solo estarán sujetos al impuesto si el tomador puede rescatar el valor en el momento de devengo del impuesto.

5. Inversiones en sociedades cotizadas:

  • Las acciones en sociedades cotizadas no están exentas, aunque existe un tratamiento fiscal favorable para las participaciones significativas en sociedades no cotizadas (si cumplen los requisitos anteriormente mencionados para empresas familiares).

Requisitos para aplicar la exención en participaciones empresariales (España):

Para aplicar la exención en participaciones en empresas familiares o entidades no cotizadas, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991 y Ley 35/2006 del IRPF):

  1. Participación mínima:
    • El contribuyente debe poseer, de forma directa o indirecta, al menos un 5% del capital social de la empresa. Si el porcentaje es menor, pero la participación conjunta con otros miembros de la unidad familiar alcanza el 20%, también se puede aplicar la exención.
  2. Actividad económica real:
    • La empresa no debe ser meramente patrimonial. Debe dedicarse a una actividad económica efectiva, como la producción o comercialización de bienes y servicios. Las sociedades patrimoniales que solo gestionan inmuebles o carteras financieras no suelen beneficiarse de esta exención.
  3. Dirección y remuneración:
    • El contribuyente o un miembro de la familia directa debe ejercer funciones de dirección dentro de la empresa, y estas funciones deben generar más del 50% de sus ingresos del trabajo y actividades económicas.

Consideraciones adicionales:

  • Deuda y patrimonio neto: Para determinar el patrimonio neto sujeto a impuesto, se deben restar las deudas del valor de los bienes y derechos que conforman el patrimonio del contribuyente.
  • Bonificaciones: En algunas comunidades autónomas en España, se aplican bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, llegando incluso al 100% en algunas regiones, como Madrid, lo que implica que aunque se deba presentar la declaración, no se debe pagar efectivamente el impuesto.

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