Posición del delegado de protección de datos.

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  1. El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  2. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o

encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo

que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.

  1. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.
  2. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

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1. Características y Requisitos del DPD

a. Independencia

  • Autonomía: El DPD debe operar con independencia y autonomía dentro de la organización. No debe recibir instrucciones que afecten su capacidad para cumplir con sus responsabilidades relacionadas con la protección de datos.
  • Protección contra represalias: La ley garantiza que el DPD no sufra represalias por cumplir con sus funciones, asegurando que pueda actuar sin temor a consecuencias negativas.

b. Experiencia y Formación

  • Conocimientos Especializados: El DPD debe tener un conocimiento profundo de la legislación de protección de datos (como el RGPD y la LOPDGDD) y de las prácticas de protección de datos en general.
  • Formación Continua: Debe mantenerse actualizado sobre las novedades legales y tecnológicas en el ámbito de la protección de datos.

c. Autonomía en la Ejecución

  • Acceso Directo a la Alta Dirección: El DPD debe tener acceso directo al nivel más alto de la dirección de la organización para informar sobre el cumplimiento de las normativas y proporcionar recomendaciones.
  • Recursos Adecuados: La organización debe proporcionar al DPD los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, incluyendo tiempo y personal de apoyo.

2. Responsabilidades y Funciones del DPD

a. Supervisión y Cumplimiento

  • Asesoramiento: El DPD asesora a la organización sobre el cumplimiento de las normativas de protección de datos y sobre la implementación de prácticas adecuadas para la gestión de datos personales.
  • Evaluaciones de Impacto: Asiste en la realización de Evaluaciones de Impacto sobre la Protección de Datos (DPIA) cuando se realicen tratamientos que puedan implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

b. Coordinación y Comunicación

  • Interlocutor con Autoridades: Actúa como el punto de contacto principal con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otras autoridades de protección de datos. Coordina y facilita la comunicación durante las auditorías y las investigaciones.
  • Comunicación Interna: Se encarga de informar y formar a los empleados sobre las prácticas y políticas de protección de datos.

c. Gestión de Incidencias

  • Reclamaciones y Violaciones de Datos: Gestiona las reclamaciones de los interesados y supervisa la respuesta ante violaciones de seguridad de datos personales. Asegura que se realicen las notificaciones necesarias y que se tomen las medidas correctivas adecuadas.

3. Posición dentro de la Organización

a. Reporte y Estructura

  • Reporta Directamente a la Alta Dirección: Para garantizar que las cuestiones relacionadas con la protección de datos reciban la atención necesaria, el DPD debe reportar directamente a la alta dirección de la organización.
  • Integración en el Comité de Cumplimiento: En muchas organizaciones, el DPD forma parte del comité de cumplimiento o del equipo de gestión de riesgos, contribuyendo a la toma de decisiones relacionadas con la protección de datos.

b. Relación con Otros Departamentos

  • Colaboración Interdepartamental: El DPD trabaja en estrecha colaboración con otros departamentos, como IT, recursos humanos y legal, para asegurar que las políticas de protección de datos se implementen y mantengan adecuadamente en toda la organización.

c. Acceso y Recursos

  • Acceso a Información: Debe tener acceso a toda la información necesaria para realizar su trabajo, incluyendo sistemas de gestión de datos y registros de tratamiento.
  • Recursos y Apoyo: La organización debe asegurar que el DPD disponga de los recursos adecuados, tanto financieros como humanos, para cumplir con sus responsabilidades.

4. Garantías Legales y Protecciones

a. Confidencialidad

  • Protección de Datos: El DPD debe manejar la información confidencial con el máximo cuidado y asegurar que los datos personales se traten de conformidad con las leyes de protección de datos.

b. Protección contra Despido

  • Seguridad Laboral: La ley protege al DPD contra el despido o las represalias por el desempeño de sus funciones. Esto garantiza que pueda cumplir con sus responsabilidades sin miedo a repercusiones negativas.

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