Incidencia de la existencia de un «trust» a efectos de aplicación de la reducción prevista para casos de donación de participaciones en entidad mercantil.

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En relación con el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Como continuación a la consulta planteada por la misma consultante con fecha 18 de octubre de 2016 y que fue contestada por esta Dirección General con fecha 18 de noviembre de 2016 (V5054-16), se suscita ahora la cuestión de que la donación de las participaciones a que se refería la anterior consulta se realizará a través de un “trust” de titularidad casi en un 100% del donante y que se disolvería con posterioridad.

Efectivamente, se indica en nuestra contestación V1224-14, a la que se alude en la nueva consulta, esta Subdirección General se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca del tratamiento de los “trust” en nuestro sistema tributario, partiendo de la base de que dicha figura no está reconocida por el ordenamiento jurídico español. En ese sentido, el Convenio o Convención de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento no ha sido ratificado por España.

Por ello, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través de tales “trust” se consideran directamente realizadas entre unos y otros (transparencia fiscal del “trust”), pero este criterio no puede aplicarse en el presente caso, porque la donación que se propone no la realizaría el padre de la donataria, sino la empresa matriz de la sociedad donada, como titular que es de las acciones de la empresa que se dona a la consultante.

 

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1. Concepto de «Trust»

a. Definición:

  • Un «trust» es una figura jurídica del derecho anglosajón en la que una persona (el «settlor») transfiere activos a un «trustee» para que los administre en beneficio de un tercero (el «beneficiary»). Los bienes del trust se separan del patrimonio personal del «trustee».

b. Reconocimiento en España:

  • España, como la mayoría de los países de tradición jurídica continental, no reconoce directamente el «trust» en su sistema jurídico. Sin embargo, la existencia de un «trust» puede ser relevante en casos donde se apliquen normas internacionales o se evalúe el impacto fiscal en función de la residencia fiscal de los involucrados.

2. Reducción en la Donación de Participaciones Mercantiles

a. Beneficio Fiscal:

  • La legislación española prevé una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para las donaciones de participaciones en entidades mercantiles, especialmente cuando se cumplen ciertos requisitos, como la continuidad de la actividad empresarial y la vinculación familiar.

b. Requisitos Generales:

  • Mantenimiento de la actividad: La entidad mercantil debe continuar con su actividad durante un período determinado tras la donación.
  • Relación familiar: La donación debe realizarse entre familiares directos.
  • Participación significativa: Se requiere que el donante tenga una participación significativa en la empresa, generalmente superior al 5% individual o al 20% conjunto en manos del grupo familiar.

3. Incidencia de un «Trust»

a. Situación del «Trustee»:

  • El «trustee», quien administra los bienes, no es el propietario real de las participaciones, sino que las posee en nombre del trust. En este contexto, el «trustee» no podría beneficiarse directamente de las reducciones fiscales en el ISD.

b. Beneficiarios del «Trust»:

  • Los beneficiarios del trust podrían ser quienes eventualmente reciban las participaciones. Si los beneficiarios son los donatarios, la aplicación de la reducción fiscal podría depender de cómo se estructure el trust y si se puede demostrar que cumplen con los requisitos mencionados (relación familiar, continuidad de la actividad, etc.).

c. Reconocimiento Fiscal:

  • La Agencia Tributaria española podría considerar la figura del trust de manera diferente según la jurisdicción, la estructura del trust, y cómo se transfieren las participaciones. En algunos casos, podría requerir una interpretación de la normativa para decidir si los beneficiarios del trust pueden beneficiarse de la reducción en el ISD.

d. Aplicación Práctica:

  • En la práctica, podría ser complejo aplicar la reducción fiscal directamente en el caso de un trust. Se requeriría un análisis detallado de la estructura y los documentos del trust, así como una posible consulta con las autoridades fiscales para clarificar el tratamiento de la donación en este contexto.

4. Recomendaciones

a. Consulta con un Experto:

  • Dado lo complejo de la situación, se recomienda encarecidamente consultar con un experto en derecho fiscal internacional que pueda proporcionar una interpretación precisa y asesoramiento personalizado según el caso concreto.

b. Posible Consulta Vinculante:

  • En algunos casos, podría ser útil presentar una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos para obtener una respuesta oficial sobre cómo se aplicaría la reducción en el contexto de un trust.

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