Tributa dicho traspaso.

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Del escrito de consulta parece deducirse que, en el momento de realizar la consulta, la consultante es residente fiscal en Canadá y, en consecuencia, en España solamente tributará por las rentas obtenidas en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, que establece:

“El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste”.

Cuando la consultante traslade su domicilio fiscal a España y, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la legislación interna española, pueda ser considerada como residente fiscal en España, tributará en España por su renta mundial, incluida la que pudiera obtener de Canadá, sujeta a lo que establezca el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976 (BOE de 6 de febrero de 1981) y Protocolo que modifica el Convenio hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014, (BOE de 8 de octubre de 2015).

De los datos que se aportan en el escrito de consulta y documentación complementaria, parece inferirse que la consultante recibe como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, una prestación en forma de capital procedente del rescate de un Plan de pensiones de su exmarido constituido en Canadá.

Se deduce también que la cantidad recibida por la consultante la recibe en Canadá siendo residente fiscal en Canadá y no en España y que el pago tiene el carácter de fijo y único y no periódico. Con esta premisa, la consultante plantea si el traspaso de fondos de Canadá a una entidad española debiera tributar en España. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del TRLIRNR:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

(…)”

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece lo siguiente:

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“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.”

Dado que la transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra no constituye obtención de rentas, si dicha transferencia se realiza siendo residente fiscal en Canadá, no tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si la transferencia se realiza siendo residente fiscal en España, no tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

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1. Traspaso de un Negocio o Local Comercial

**a. ¿Qué es un Traspaso?

  • Traspaso de Negocio: Generalmente, se refiere a la venta o cesión de la titularidad de un negocio en funcionamiento.
  • Traspaso de Local Comercial: Puede implicar la cesión del contrato de arrendamiento de un local comercial, a menudo junto con el negocio que se desarrolla en él.

**b. Implicaciones Fiscales:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si el traspaso lo realiza un autónomo o un empresario individual, la ganancia patrimonial obtenida por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del negocio o local tributará en el IRPF como una ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre Sociedades: Si el traspaso lo realiza una sociedad, la ganancia se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): En principio, el traspaso de un negocio puede estar sujeto al IVA. Sin embargo, si el traspaso incluye la totalidad de la unidad económica (es decir, se traspasa un negocio en funcionamiento), podría estar exento de IVA bajo la figura de la transmisión de un conjunto de elementos patrimoniales autónomos.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si el traspaso está exento de IVA, podría tributar por ITP. El tipo aplicable varía según la comunidad autónoma, y se suele aplicar a la transmisión del arrendamiento o a la transmisión de elementos patrimoniales no sujetos a IVA.

2. Traspaso de Participaciones o Acciones

**a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • La transmisión de participaciones o acciones de una sociedad por parte de una persona física generalmente genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en el IRPF, dentro de la base imponible del ahorro.

**b. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • La transmisión de participaciones o acciones está exenta de IVA, ya que no se considera una prestación de servicios o entrega de bienes.

**c. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):

  • Este tipo de transacciones también está exento de ITP en la mayoría de los casos, dado que se considera un acto societario que no está sujeto a este impuesto.

3. Traspaso de Otros Activos

**a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades:

  • Dependiendo de la naturaleza del activo, el traspaso podría tributar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, dependiendo de si el transmitente es una persona física o una persona jurídica, y generaría una ganancia o pérdida patrimonial.

**b. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • El IVA aplicable dependerá de la naturaleza del activo y si el traspaso se considera una prestación de servicios o una entrega de bienes.

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