Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su letra f) determina que estarán exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
Por tanto, al tratarse en el presente caso de una prestación de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, procede concluir que esta prestación se encuentra amparada por la exención del artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, exención que evidentemente abarca el complemento por mínimos y los incrementos, mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponderle desde la fecha en que el tribunal establece sus efectos: 16 de febrero de 2016.
1. Pensión de Jubilación
**a. Rentas del Trabajo:
- Las pensiones de jubilación, ya sean públicas o privadas, se consideran rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF como tales. Es decir, se incluyen en la base imponible general y se someten al tipo de gravamen progresivo aplicable.
**b. Retenciones a Cuenta:
- Las pensiones de jubilación suelen estar sujetas a retenciones a cuenta del IRPF, que se calculan en función del importe de la pensión y la situación personal del pensionista (estado civil, número de hijos, etc.).
**c. Reducciones y Deducciones:
- Como rendimientos del trabajo, las pensiones pueden beneficiarse de determinadas reducciones (como la reducción general por rendimientos del trabajo) y deducciones (por discapacidad, familia numerosa, etc.).
2. Pensión de Viudedad y Orfandad
**a. Tributación:
- Las pensiones de viudedad y orfandad también se consideran rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF como tal.
**b. Consideraciones Especiales:
- La pensión de orfandad, cuando el beneficiario es menor de 18 años o está incapacitado judicialmente, no tributa en el IRPF.
3. Pensión de Incapacidad
**a. Incapacidad Permanente Total o Absoluta:
- Las pensiones por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez están exentas de tributación en el IRPF cuando son reconocidas por la Seguridad Social o por clases pasivas del Estado.
**b. Otras Prestaciones:
- Si la pensión de incapacidad es de una entidad privada (por ejemplo, un seguro de incapacidad), puede no estar exenta y tributaría como rendimiento del trabajo o de capital, dependiendo de la estructura del seguro.
4. Pensión Extranjera
**a. Aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición:
- Si el contribuyente recibe una pensión de un país extranjero, es importante revisar el convenio para evitar la doble imposición que España tenga con ese país. Estos convenios pueden determinar dónde tributa la pensión y si el contribuyente puede aplicar alguna exención o deducción.
**b. Tributación en España:
- En general, las pensiones extranjeras percibidas por residentes fiscales en España deben declararse y tributan en el IRPF, aunque el convenio puede permitir aplicar deducciones o exenciones por impuestos pagados en el extranjero.
5. Pensión No Contributiva
**a. Exención:
- Las pensiones no contributivas, como las de jubilación o invalidez concedidas bajo la Ley General de la Seguridad Social, están exentas de tributación en el IRPF.
6. Pensión de Clases Pasivas
**a. Tributación:
- Las pensiones del régimen de clases pasivas tributan también como rendimientos del trabajo en el IRPF, con las mismas reglas aplicables a las pensiones de jubilación.