La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.
El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que «en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda».
Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para el consultante vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda.
La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del consultante en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
El posterior cobro por el consultante del crédito adjudicado no generará ninguna renta sujeta a gravamen.
1. Rendimientos del Trabajo:
- Salarios y Sueldos: Los salarios, sueldos y demás remuneraciones por cuenta ajena se incluyen en la base general del IRPF y están sujetos a retención a cuenta por parte del empleador.
- Indemnizaciones: Algunas indemnizaciones están exentas (por ejemplo, las indemnizaciones por despido hasta ciertos límites), pero otras deben incluirse como rendimiento del trabajo.
2. Rendimientos del Capital:
- Capital Mobiliario: Incluye intereses de cuentas bancarias, dividendos, y rendimientos de productos financieros. Estos rendimientos se integran en la base del ahorro y están sujetos a retenciones a cuenta.
- Tributación: Se tributan a un tipo progresivo que oscila entre el 19% y el 28%, dependiendo de la cuantía.
- Capital Inmobiliario: Incluye los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles.
- Deducciones: Se permiten deducciones por gastos relacionados con el inmueble, como intereses de préstamos hipotecarios, reparaciones, y amortización.
3. Rendimientos de Actividades Económicas:
- Empresarios y Profesionales: Los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas, como autónomos o profesionales liberales, se integran en la base general del IRPF.
- Estimación Directa o Objetiva: La tributación puede realizarse por estimación directa (en función de ingresos y gastos reales) o por módulos (en función de parámetros objetivos).
- Deducciones: Se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, como suministros, sueldos de empleados, etc.
4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
- Venta de Inmuebles: La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble.
- Exenciones: La ganancia puede estar exenta en ciertos casos, como la reinversión en vivienda habitual o la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
- Venta de Acciones y Otros Activos Financieros: Las ganancias y pérdidas por la venta de acciones, fondos de inversión y otros activos financieros se integran en la base del ahorro.
- Tributación: Se aplica el tipo progresivo entre el 19% y el 28%.
5. Rentas Exentas:
- Subvenciones y Becas: Algunas subvenciones y becas están exentas del IRPF, especialmente si se destinan a estudios o investigación.
- Premios: Determinados premios en metálico o especie pueden estar exentos hasta ciertos límites, como los premios de loterías.
6. Deducciones en la Cuota:
- Por Inversión en Vivienda Habitual: Aunque eliminada desde 2013, los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha pueden seguir aplicando la deducción.
- Por Donaciones: Las donaciones a determinadas entidades como ONG y fundaciones permiten deducir un porcentaje de la cantidad donada.
- Por Maternidad y Familia Numerosa: Existen deducciones para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y para familias numerosas.
7. Imputación de Rentas:
- Imputación de Renta Inmobiliaria: Los propietarios de inmuebles que no sean vivienda habitual deben imputar una renta en su declaración, calculada como un porcentaje del valor catastral del inmueble.
8. Declaración de la Renta:
- Declaración Anual: Todos los contribuyentes están obligados a presentar una declaración anual del IRPF, donde se detallan los ingresos obtenidos durante el año, así como las deducciones y reducciones aplicables.
9. Retenciones a Cuenta:
- Obligación de Retener: Los pagadores de rendimientos del trabajo, capital mobiliario y actividades económicas tienen la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF.
- Regularización: Las retenciones realizadas durante el año se regularizan en la declaración anual del IRPF.