En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.
Consecuentemente, a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que puedan incurrir los representantes de la fundación no les resultan aplicables las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
No obstante, cabría la posibilidad de que pudiera apreciarse la existencia de un «gasto por cuenta de un tercero», en este caso, de la fundación, para ello sería preciso que se cumplieran los siguientes requisitos:
1º.- Que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento.
2º.- Que los gastos en que incurra, en este caso, la fundación, tengan por objeto poner a disposición de los representantes los medios para que puedan realizar su trabajo, entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento. Por el contrario, si el «pagador» se limitara a reembolsar los gastos en que aquellos han incurrido, sin que pueda acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso, las cuantías percibidas estarían plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.
En consecuencia:
– Si la fundación pone a disposición de los representantes los medios para que estos acudan al lugar en el que deben ejercer sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para ellos.
– Si la fundación reembolsa a los representantes los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención como rendimiento del trabajo.
1. Rendimientos del Trabajo
Incluyen salarios, sueldos, pensiones, y cualquier otra compensación derivada de una relación laboral.
- Base Imponible: Se integran en la base general del impuesto.
- Deducciones: Gastos deducibles incluyen cuotas a la Seguridad Social, cotizaciones a sindicatos, y otros gastos de obtención de rendimientos del trabajo.
- Retenciones: Suelen estar sujetos a retención a cuenta por parte del empleador, que luego se regularizan en la declaración anual.
2. Rendimientos del Capital
a) Capital Mobiliario:
Incluye intereses de cuentas bancarias, dividendos, y otros rendimientos financieros.
- Base Imponible: Se integran en la base del ahorro.
- Retención: Están sujetos a una retención a cuenta que oscila entre el 19% y el 28%.
- Deducciones: Pueden deducirse ciertos gastos relacionados, como los intereses de deuda.
b) Capital Inmobiliario:
Proviene del alquiler de inmuebles.
- Base Imponible: Se integran en la base general.
- Deducciones: Gastos deducibles incluyen intereses de préstamos, gastos de conservación, amortización, y otros gastos relacionados con la obtención del ingreso.
3. Rendimientos de Actividades Económicas
Aplica a los ingresos obtenidos por empresarios, profesionales, y autónomos.
- Estimación Directa: Se tributan en función de los ingresos y gastos reales, permitiendo deducir gastos necesarios para la obtención del rendimiento.
- Estimación Objetiva (Módulos): En ciertos casos, se puede tributar según parámetros fijados por la administración tributaria.
- Deducciones: Incluyen gastos de personal, suministros, amortización de activos, etc.
4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
a) Venta de Bienes Inmuebles:
La ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición.
- Base Imponible: Se integran en la base del ahorro.
- Exenciones: La ganancia puede estar exenta si se reinvierte en la compra de una vivienda habitual, entre otros supuestos.
b) Venta de Acciones y Otros Activos Financieros:
El tratamiento es similar al de los inmuebles, con la base imponible integrada en la base del ahorro.
5. Rentas Exentas
Algunas rentas están exentas de tributación, como:
- Indemnizaciones por Despido: Hasta ciertos límites.
- Becas y Subvenciones: En determinadas condiciones.
- Loterías y Apuestas: Exentas hasta 40.000 euros por premio.
6. Deducciones en la Cuota
a) Deducción por Inversión en Vivienda Habitual:
Aplicable solo para viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
b) Deducción por Donativos:
Permite deducir un porcentaje de las donaciones realizadas a ciertas entidades.
c) Deducción por Maternidad y Familia Numerosa:
Deducciones aplicables a madres trabajadoras y familias numerosas.
7. Imputación de Rentas Inmobiliarias
Los propietarios de inmuebles no alquilados deben imputar una renta en su declaración, calculada como un porcentaje del valor catastral del inmueble.
8. Declaración de la Renta
Todos los contribuyentes que superen ciertos umbrales de ingresos están obligados a presentar una declaración anual de IRPF, donde se detallan los ingresos, deducciones y retenciones aplicadas.
9. Retenciones a Cuenta
Las retenciones realizadas a lo largo del año por salarios, rendimientos de capital y actividades económicas se regularizan en la declaración anual, ajustando lo pagado a lo realmente debido.