Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88)

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El siguiente artículo viene a incorporar al ordenamiento español un derecho de origen francés, cuyo contenido preciso no se define, aunque sí su finalidad. En su virtud “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital” a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Más concretamente, se añade que las modalidades de ejercicio de este derecho “potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar” y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El contenido concreto y las modalidades del ejercicio de este derecho se establecerá por el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, por medio de una política interna que incluirá a los puestos directivos y prestará especial atención a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

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Puntos clave del artículo 88 LOPDGDD:

  1. Definición del derecho a la desconexión digital:
    • El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no estar obligados a atender comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo fuera de su horario laboral, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, así como en sus vacaciones y permisos.
    • Este derecho busca garantizar que los empleados puedan disfrutar de su tiempo libre y de descanso sin la interferencia del trabajo, promoviendo un equilibrio saludable entre la vida personal y profesional.
  2. Obligaciones del empleador:
    • Las empresas están obligadas a adoptar políticas internas que definan las modalidades de ejercicio de este derecho, garantizando que no se vulneren los períodos de descanso, permisos y vacaciones de los empleados.
    • Estas políticas deben ser elaboradas en consulta con los representantes de los trabajadores y pueden incluir medidas como la limitación del uso de dispositivos digitales fuera del horario laboral o la regulación de los tiempos de respuesta a correos electrónicos y mensajes laborales.
  3. Prevención del estrés laboral y protección de la salud:
    • El derecho a la desconexión digital también se enmarca dentro de la protección de la salud laboral. La hiperconectividad puede llevar a situaciones de estrés, ansiedad y agotamiento, por lo que es esencial que los trabajadores puedan desconectar completamente del entorno laboral para recuperarse y mantener su bienestar.
    • Las empresas deben tomar medidas para evitar que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) genere una carga de trabajo excesiva o invada la vida privada de los empleados.
  4. Adaptación a las particularidades del trabajo:
    • Aunque el derecho a la desconexión es general, su implementación debe adaptarse a las particularidades de cada sector y puesto de trabajo. Algunas ocupaciones pueden requerir una disponibilidad fuera del horario habitual, pero esto debe ser compensado adecuadamente y acordado previamente con el trabajador.
    • Las políticas de desconexión digital deben ser flexibles y adaptarse a la realidad de cada entorno laboral, siempre con el objetivo de proteger el descanso del trabajador.
  5. Promoción de buenas prácticas laborales:
    • El artículo fomenta la creación de una cultura laboral que respete el tiempo de descanso de los empleados. Esto implica no solo la implementación de políticas formales, sino también la sensibilización y formación de los trabajadores y los mandos intermedios sobre la importancia de la desconexión digital.
    • Las empresas deben promover prácticas que permitan a los trabajadores desconectar de manera efectiva, evitando la expectativa de respuesta inmediata fuera del horario laboral.

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