Derecho a la educación digital (art. 83)

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El contenido de este artículo se orienta a garantizar que el sistema educativo asegure “la plena inserción del alumnado en la sociedad digital” y su aprendizaje de un uso seguro y respetuoso con “la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales” de los medios digitales.

Para ello:

  1. Se introduce un mandato directo a todas las “Administraciones educativas” a fin de que estas incluyan en el bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
  2. A este fin se formará adecuadamente al profesorado en competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
  3. Esa inclusión afecta igualmente a la enseñanza universitaria, “en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado”, que deberán garantizar “la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet”.
  4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

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Artículo 83. Derecho a la educación digital.

  1. Acceso a la educación en el entorno digital: Se reconoce el derecho de los ciudadanos, especialmente los menores, a recibir una educación que les prepare para desenvolverse en el entorno digital. Esto incluye la formación en el uso de dispositivos digitales, internet, redes sociales y otros servicios digitales.
  2. Competencias digitales: La educación debe estar orientada a proporcionar las competencias necesarias para el uso crítico, seguro y responsable de los medios tecnológicos y la información en internet. Se busca dotar a los estudiantes de herramientas para que comprendan los riesgos, la privacidad, la seguridad y la protección de sus datos en el entorno digital.
  3. Rol de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas, en colaboración con los centros educativos, deben garantizar la inclusión de la educación digital en los currículos educativos. Esto implica la incorporación de contenidos relacionados con el uso responsable de la tecnología, la ciberseguridad, la gestión de la privacidad y los derechos digitales.
  4. Formación continua: No solo los menores, sino también los adultos deben tener acceso a programas de formación que promuevan el desarrollo de competencias digitales a lo largo de toda su vida. Esta formación debe adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad en relación con la tecnología.
  5. Fomento de la participación activa y crítica: La educación digital también debe fomentar la participación crítica y activa de las personas en la sociedad de la información, permitiendo que puedan tomar decisiones informadas sobre el uso de la tecnología y comprender las implicaciones éticas y legales del entorno digital.

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