Derecho a la seguridad digital (art. 82)

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Se declara que los “usuarios” tienen derecho “a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet”.

Nuevamente se introduce en este precepto una obligación a cargo de los proveedores de servicios de Internet: la de informar a los usuarios de sus derechos (se entiende que a este respecto, aunque no se aclara más).

 

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Artículo 82. Derecho a la seguridad digital

  1. Derecho a la protección en el entorno digital: Los ciudadanos tienen derecho a la protección de su seguridad en el entorno digital. Esto implica que deben estar protegidos frente a ciberataques, vulnerabilidades tecnológicas, y otras amenazas que puedan poner en peligro sus datos, su privacidad o el buen uso de los sistemas digitales.
  2. Obligaciones de las Administraciones Públicas y el sector privado: Las autoridades públicas y los proveedores de servicios digitales tienen el deber de promover y garantizar la seguridad digital. Esto incluye la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para asegurar que los sistemas de información sean seguros y estén protegidos contra accesos no autorizados o ataques.
  3. Promoción de la cultura de seguridad: Las instituciones públicas y privadas deben trabajar para crear una cultura de seguridad digital, concienciando a los ciudadanos sobre los riesgos que existen en el entorno digital y enseñándoles a actuar de manera segura. Este enfoque incluye la divulgación de buenas prácticas, la formación en ciberseguridad, y la promoción de hábitos de uso responsable de la tecnología.
  4. Protección de los derechos digitales: El derecho a la seguridad digital debe proteger los derechos fundamentales de los usuarios en el entorno digital, especialmente el derecho a la privacidad, garantizando que cualquier riesgo relacionado con la tecnología sea minimizado.

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