Objetivo del Título X

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Según se explica en el Preámbulo de la Ley, recogiendo literalmente la justificación de la enmienda que proponía la incorporación de este nuevo Título, “Internet se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva”

En este contexto, “corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital”, todo ello tal como ya han hecho diversos países de nuestro entorno que “ya han aprobado normativa que refuerza los derechos digitales de la ciudadanía”.

En concreto, se indicó en la enmienda, “se hace necesario acometer el mandato adoptado por el Congreso de los Diputados al aprobar 7 de abril de 2017 la Proposición no de Ley propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista para la protección de los derechos digitales”.

En la tramitación parlamentaria, los 14 artículos que iban a componer inicialmente este artículo pasaron a ser 19.

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1. Protección Integral de los Derechos Digitales

  • Derechos Fundamentales: Asegurar que los derechos digitales de los ciudadanos sean respetados y protegidos en todos los aspectos del entorno digital, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Derecho a la Educación Digital (art. 83)

  • Fomentar la Conocimiento: Promover la educación y formación en materia de protección de datos y seguridad digital, para que los ciudadanos, especialmente los jóvenes, sean conscientes de sus derechos y cómo proteger su información personal en línea.

3. Derecho a la Seguridad Digital (art. 82)

  • Seguridad en el Entorno Digital: Proteger a los ciudadanos contra riesgos y amenazas en el entorno digital, asegurando que se adopten medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales.

4. Derecho de Acceso Universal a Internet (art. 81)

  • Acceso Equitativo: Promover y garantizar el acceso universal a Internet como un derecho fundamental, asegurando que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar en el entorno digital.

5. Derecho a la Neutralidad de Internet (art. 80)

  • Garantizar la Neutralidad: Asegurar que el acceso a Internet se mantenga libre y equitativo, sin discriminación en el tratamiento de datos o servicios ofrecidos a los usuarios.

6. Derecho al Testamento Digital (art. 96)

  • Disposición de Datos Post-Mortem: Regular cómo se deben manejar los datos personales tras el fallecimiento de una persona, permitiendo que estas disposiciones se gestionen conforme a la voluntad del fallecido.

7. Derecho al Olvido en Internet (art. 93 y 94)

  • Eliminación de Datos: Facilitar a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la eliminación de datos personales de los motores de búsqueda y otros servicios en línea, para proteger su privacidad y dignidad.

8. Derecho a la Portabilidad de Datos (art. 95)

  • Facilitación de la Transferencia: Permitir a los ciudadanos transferir sus datos personales entre diferentes proveedores de servicios, facilitando la portabilidad de datos y asegurando el control de su información personal.

9. Protección de Datos de los Menores en Internet (art. 92)

  • Protección Especial para Menores: Asegurar que se implementen medidas específicas para proteger los datos personales de los menores en el entorno digital, considerando su vulnerabilidad.

10. Regulación y Supervisión

  • Cumplimiento Normativo: Establecer el marco para la regulación y supervisión de los derechos digitales, asegurando que se cumpla la legislación y se protejan adecuadamente los derechos de los ciudadanos en el ámbito digital.

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