En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
– Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
Además de lo anterior, debe precisarse al respecto que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.
En conclusión, en su caso sería de aplicación lo establecido en el artículo 9.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.
1. Concepto de Dietas Exentas
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje están exentas de gravamen en el IRPF cuando son compensaciones por los gastos que los empleados incurren durante sus desplazamientos laborales. Estas exenciones tienen ciertos límites y requisitos específicos.
2. Tipos de Dietas y Requisitos
Las dietas que pueden estar exentas de gravamen incluyen:
- Dietas por alojamiento y manutención:
- Alojamiento: Están exentas las cantidades que compensan gastos de alojamiento por motivo de un desplazamiento laboral fuera del lugar de trabajo habitual.
- Manutención: Las cantidades destinadas a compensar los gastos de comida en desplazamientos laborales pueden estar exentas dentro de ciertos límites establecidos por la normativa.
- Dietas por desplazamiento:
- Compensaciones por el uso de vehículo propio para desplazamientos laborales, dentro de los límites de cantidad por kilómetro recorridos que establece la ley.
3. Requisitos para la Exención
Para que las dietas estén exentas de gravamen, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Desplazamiento fuera del lugar de trabajo habitual: El trabajador debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia.
- Justificación: Las dietas deben estar debidamente justificadas con recibos o facturas que respalden los gastos de alojamiento y manutención. Las cantidades exentas están sujetas a unos límites máximos que varían en función de si el desplazamiento es dentro o fuera de España.
- Límites cuantitativos: La normativa establece unos límites diarios para las dietas por manutención y alojamiento, tanto para desplazamientos nacionales como internacionales. Si las cantidades recibidas superan estos límites, la parte excedente tributa como un rendimiento del trabajo en el IRPF.
4. Límite de las Dietas Exentas (2023)
Algunos ejemplos de los límites exentos son:
- Desplazamientos dentro de España:
- Manutención: Hasta 53,34 euros diarios si pernoctas fuera del lugar de trabajo.
- Alojamiento: El importe justificado del alojamiento puede estar exento.
- Desplazamientos fuera de España:
- Manutención: Hasta 91,35 euros diarios si pernoctas fuera del lugar de trabajo.
5. Excedente de las Dietas
Si las dietas que percibes superan los límites exentos establecidos por la ley, el exceso será considerado como rendimiento del trabajo y estará sujeto a gravamen en el IRPF.