La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
- El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(…).”
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Así mismo, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) desarrolla el artículo 96 de la LIRPF, y regula la obligación de declarar en los mismos términos que el precepto legal antes expuesto.
De acuerdo con los supuestos de exclusión de la obligación de declarar establecidos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto y antes transcritos, la obtención de pérdidas patrimoniales, al no contemplarse en ninguno de dichos supuestos, determinaría la obligación de declarar, salvo que se cumpliera lo establecido en el último párrafo del apartado 2 de dicho artículo (“En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”); circunstancia que no se cumple en el presente caso, al ser los rendimientos de trabajo obtenidos superiores a 1.000 euros anuales, estando en consecuencia el consultante obligado a declarar.
1. Rendimientos del Trabajo
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que hayan percibido:
- Más de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
- Más de 14.000 euros anuales si se ha tenido más de un pagador, y la suma del segundo pagador y los siguientes supera los 1.500 euros.
Excepción: No se tiene en cuenta el límite de los 14.000 euros si los segundos y posteriores pagadores no superan los 1.500 euros.
2. Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales
- Si se han obtenido rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y ganancias patrimonialessuperiores a 1.600 euros anuales, se debe presentar la declaración, siempre que estén sometidos a retención o ingreso a cuenta.
3. Imputación de Rentas Inmobiliarias, Letras del Tesoro y Subvenciones
- Si se perciben rentas imputadas por inmuebles no arrendados (segunda vivienda), rendimientos de Letras del Tesoro, o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y el conjunto supera 1.000 euros anuales, se debe declarar.
4. Rendimientos del Capital Inmobiliario y Actividades Económicas
- En el caso de rendimientos de alquileres (capital inmobiliario) o de actividades económicas (empresariales o profesionales), la obligación surge cuando los rendimientos netos superen los 1.000 euros anuales.
5. Ganancias Patrimoniales no Sometidas a Retención
- Si se han obtenido ganancias patrimoniales no sometidas a retención, como la venta de inmuebles o participaciones, y superan los 1.000 euros anuales, también se debe presentar la declaración.
6. Ingresos Inferiores a los Límites
No están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos sean:
- Inferiores a 1.000 euros anuales en total (sumando todos los tipos de rentas) y que no tengan pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
7. Obligación por Normativa
Independientemente de los ingresos, están obligados a declarar quienes:
- Tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, o quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional.
- Quienes hayan percibido prestaciones por ERTE en el ejercicio fiscal.