Cómo debe cumplimentar estos pagos y cobros en el modelo 347.

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La obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, con fundamento legal en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), encuentra su desarrollo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT.

En cuanto a los obligados a suministrar dicha información, el artículo 31 apartados 1 y 3 del citado Reglamento dispone:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

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(…)

  1. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.”

Distinguen los apartados citados dos ámbitos de información a suministrar, el correspondiente al desarrollo de actividades empresariales o profesionales y el relativo al cobro por cuenta de sus asociados de rendimientos en forma de derechos u honorarios de estos.

En relación a este último ámbito informativo dispone el artículo 33.4 del RGAT:

“4. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este Reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.”

Y el artículo 34.1.g) del RGAT indica:

“1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

(…)

g) Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este Reglamento.

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(…)”

Por tanto, se declararan como cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 € los que efectúen las entidades en el ejercicio de sus funciones de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

De los términos de la consulta planteada no se desprende que la consultante por sus funciones cobre de terceros rendimientos en forma de honorarios profesionales u otros derechos por cuenta de sus federados para abonárselos a estos.

Por consiguiente, a efectos de presentar su declaración anual de operaciones con terceras personas, la consultante debe dejar de analizar la corriente financiera de pagos y cobros para analizar con carácter principal la corriente de bienes y servicios que generan esos pagos y cobros. Y, en consecuencia, ajustarse al ámbito de información a suministrar correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales arriba indicado.

En relación con este otro ámbito informativo de la declaración anual de operaciones con terceras personas dispone el artículo 33, apartados 1 y 2, del RGAT:

“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(…)

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

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a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) (…)

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

Mientras que el artículo 34.3 del RGAT establece:

“3. En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.”

Así pues, la consultante en la medida en que desarrolle actividades empresariales o profesionales debe declarar todas las operaciones que no estén al margen de las mismas y que, en su conjunto, excedan de 3.005,06 € en el año natural respecto de cada persona o entidad con quien las efectúe. En particular, en las operaciones de mediación en las que actúe en nombre ajeno solo debe declarar el importe correspondiente al servicio de mediación. Y todo ello sin perjuicio de excluir de la declaración anual de operaciones con terceras personas aquellas entregas de bienes y servicios por las que no deba expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no deba consignar los datos de identificación del destinatario.

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1. Requisitos Generales

  • Umbral: Las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un año.
  • Desglose Trimestral: Se deben declarar las operaciones por trimestres naturales.
  • Incluyen tanto ventas como compras, así como otros tipos de operaciones como alquileres o subvenciones.

2. Datos a Incluir en el Modelo 347

Los pagos y cobros deben detallarse en el apartado de operaciones con terceros y reflejarse desglosados por trimestres:

A. Datos identificativos del tercero:

  • Nombre, razón social o denominación completa.
  • NIF del cliente o proveedor.

B. Importe total anual de las operaciones:

  • Se debe declarar el importe total anual de las operaciones realizadas con el tercero (incluyendo el IVA).
  • En los casos de arrendamientos, se deben declarar las retenciones practicadas, en su caso.

C. Desglose por trimestres:

  • El total anual de las operaciones se debe desglosar en función del importe facturado en cada trimestre natural (primer trimestre, segundo trimestre, etc.).

3. Cómo declarar los pagos y cobros

Los pagos y cobros deben reflejarse en función de si son operaciones realizadas (pagos) o recibidas (cobros), de acuerdo a su naturaleza:

A. Pagos a proveedores:

  • En caso de que se realicen pagos a un proveedor que superen los 3.005,06 euros, se deben incluir las cantidades abonadas durante el año en el modelo.
  • Se debe declarar la suma total de las facturas recibidas y pagadas (con IVA) en los correspondientes trimestres.

B. Cobros de clientes:

  • Si se han emitido facturas que, sumadas a lo largo del año, superen el umbral, también se deben declarar.
  • El importe total cobrado debe reflejarse igualmente por trimestres.

C. Operaciones en efectivo:

  • Si las operaciones superan los 6.000 euros y se han pagado o cobrado en efectivo, deben declararse específicamente en el apartado correspondiente de operaciones en efectivo.

4. Operaciones excluidas del Modelo 347

Hay determinadas operaciones que no se incluyen en el Modelo 347, tales como:

  • Operaciones ya declaradas en otros modelos (como arrendamientos de inmuebles que ya se han declarado en el Modelo 180).
  • Operaciones intracomunitarias (declaradas en el Modelo 349).
  • Operaciones que hayan sido objeto de retención (como el caso de profesionales sujetos a retención en el IRPF).

5. Plazos y presentación del Modelo 347

  • El plazo de presentación del Modelo 347 es anual, y debe realizarse antes del 28 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara.
  • La presentación se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

6. Errores y rectificaciones

Si detectas algún error en los datos declarados o hay operaciones que no se incluyeron correctamente, se puede presentar una declaración complementaria para corregir la situación.

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