PENAS QUE SE PODRÁN IMPONER A LAS
PERSONAS JURÍDICAS
En cambio, para los casos en los que el Código prevé imponer una pena de multa para las personas jurídicas en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, se impondrá la misma conforme al cálculo en base a tales conceptos.
Pero si no es posible llevar a cabo dicho cálculo, el Art. 52.4 del Código Penal señala que el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
EJEMPLO
Si la sentencia impone a la Sociedad “PEPITO.S.L” una pena de multa de 4 años, con una cuota diaria de 500 euros, la empresa vendrá obligada a abonar la cantidad total que resulte de abonar 500 euros al día durante 4 años (computados como de 360 días)
360 días x 4 años = 1.440 días
1.440 días x 500 euros cuota al día = 720.000 euros.
La empresa “PEPITO.S.L” habría sido condenada, en definitiva a una multa de 720.000 euros.
Como hemos visto, las penas a imponer pueden resultar muy elevadas (hasta de 9 millones de euros). Por ello, el Código Penal establece, en el Art. 53.5, que podrá fraccionarse el pago de la multa que se imponga a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años. Pero para ello habrá que demostrar que su cuantía pone probadamente en peligro la supervivencia de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando así lo aconseje el interés general.
Además, si la persona jurídica condenada no paga, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se le hubiera fijado, el Tribunal podrá acordar su intervención judicial hasta el pago total de la multa.
Por lo que se refiere al resto de penas distintas a la de multa, sólo podrán imponerse en aquellos casos en que el delito en cuestión lo prevea expresamente.
Manual de responsabilidad penal personas juridicas
Los criterios para su imposición están establecidos en el Art. 66 bis y son los siguientes:
a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el
deber de control.
Para imponer las penas de suspensión de sus actividades, clausura de sus locales y establecimientos,
prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social y de intervención judicial por un plazo superior a dos años será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que la persona jurídica sea reincidente.
b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales (empresa pantalla o tapadera). Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Asimismo, para imponer con carácter permanente las sanciones de disolución de la persona jurídica y de
prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito, así como para imponer ésta última y la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo, será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Que la persona jurídica imputada sea reincidente y haya sido condenada ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código (Art. 66.1.5.ª).
b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá
que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos
relevante que su actividad ilegal.
Finalmente, hay que señalar que la responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su
responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 del Código Penal de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos. (Art. 116.3 del Código Penal).
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1. Multas Económicas
Las multas económicas son una de las sanciones más comunes impuestas a las personas jurídicas. Estas multas pueden ser significativas y están diseñadas para reflejar la gravedad del delito y el beneficio económico obtenido por la empresa. Las multas pueden ser:
- Fijas: Un monto específico determinado por la ley.
- Proporcionales: Calculadas en función de un porcentaje de la facturación o de los beneficios de la empresa.
2. Inhabilitación o Suspensión de Actividades
Las personas jurídicas pueden ser inhabilitadas o suspendidas en el ejercicio de ciertas actividades o funciones. Esto puede incluir:
- Suspensión de Actividades Comerciales: Limitación temporal o permanente de las actividades comerciales de la empresa.
- Prohibición de Contratar con el Sector Público: Inhabilitación para participar en contratos públicos o recibir subvenciones.
3. Disolución de la Empresa
En casos extremos, se puede ordenar la disolución de la empresa. Esta sanción implica el cierre definitivo de la entidad y la liquidación de sus activos. La disolución puede ser decretada si la empresa ha cometido delitos graves o repetidos que afectan seriamente su integridad y operatividad.
4. Publicación de la Sentencia
La publicación de la sentencia en medios de comunicación es una sanción que busca afectar la reputación de la empresa. Esto puede incluir:
- Anuncios en Periódicos: Publicación de la sentencia en periódicos de circulación nacional o local.
- Difusión en Medios Digitales: Publicación en sitios web o redes sociales.
5. Revocación de Licencias y Autorizaciones
Las personas jurídicas pueden perder licencias, permisos o autorizaciones necesarios para operar. Esto puede incluir:
- Licencias Comerciales: Revocación de licencias que permiten a la empresa operar en determinados sectores.
- Permisos Ambientales: Pérdida de permisos para operar instalaciones que afectan al medio ambiente.
6. Medidas de Restauración o Correctivas
En algunos casos, se pueden imponer medidas correctivas para remediar los efectos del delito y prevenir su recurrencia. Estas medidas pueden incluir:
- Implementación de Programas de Cumplimiento: Requisito de establecer o mejorar programas de cumplimiento y control interno.
- Restitución de Beneficios: Devolución de beneficios obtenidos de manera ilícita.
7. Condiciones Adicionales
En algunos sistemas jurídicos, se pueden imponer condiciones adicionales junto con otras sanciones, tales como:
- Cumplimiento de Condiciones Específicas: Por ejemplo, realizar auditorías externas periódicas o adoptar códigos de conducta.
- Reparación del Daño: Compensación a las víctimas del delito o a las partes afectadas.
Ejemplos Prácticos
- Caso Siemens: Siemens AG recibió una multa de 1.6 mil millones de dólares por violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA). Además, la empresa tuvo que implementar medidas de cumplimiento más estrictas.
- Caso Volkswagen: El escándalo de emisiones de Volkswagen llevó a multas y sanciones significativas, incluyendo la obligación de realizar cambios en sus prácticas comerciales y la publicación de la sentencia.