ARTÍCULO 31 QUATER
1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la
infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o
disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los
delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Artículo 31 quinquies.
1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
PENAS QUE SE PODRÁN IMPONER A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las penas que se podrán imponer a las personas jurídicas vienen detalladas en el Art. 33, apartado 7 del
Código Penal, que señala:
Manual de responsabilidad penal personas juridicas
7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las
siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para
gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de
quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones,
secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto,
determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la
intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la
intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.”
Lo primero que debemos señalar es que la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial, además de penas a imponer por una sentencia judicial, también pueden ser acordadas por el Juez Instructor como medida cautelar mientras se realiza la investigación y se tramita el procedimiento, es decir, mucho antes de que exista sentencia; para evitar la continuidad de la actividad presuntamente delictiva y garantizar la eficacia del proceso.
Como puede verse, la pena común o general a imponer es la de multa, aunque también pueden imponerse cualquiera de las otras previstas.
En cuanto a los criterios para imponer la pena de multa, existen dos posibilidades, o imponerla por cuotas diarias (la fórmula de días-multa) o imponerla de forma proporcional.
Respecto de la multa por cuotas, el Art. 50.4 del Código Penal señala que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. Señala la norma también que, a efectos de cómputo, cuando se fije la duración de la pena de multa por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
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Texto del Artículo 31 quater:
Artículo 31 quater.
En los supuestos previstos en este Código en que una persona jurídica sea declarada responsable, quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado, con eficacia antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza que el que ha sido cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y controlo que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
- Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y de prevención.
- Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere el apartado 2.
Implicaciones prácticas:
Este artículo se centra en la exoneración de la responsabilidad penal de la empresa si demuestra haber tomado medidas preventivas adecuadas para evitar la comisión de delitos. Las claves para dicha exoneración incluyen:
- Modelo de Compliance eficaz: Debe estar implementado un sistema adecuado para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisión.
- Órgano supervisor independiente: Debe existir un órgano responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, con capacidad para actuar de forma autónoma.
- Elusión del modelo por los responsables: Si el delito se ha cometido eludiendo de manera deliberada las medidas preventivas, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad.
- Control adecuado: Se requiere una supervisión activa del modelo de prevención; si se demuestra negligencia o un control inadecuado, la empresa podría no ser eximida de responsabilidad.