Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con determinadas reducciones en el impuesto establecidas en la legislación andaluza.

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En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como resulta del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que se reproduce en el escrito de consulta, las Comunidades Autónomas pueden establecer tres tipos de reducciones:

a) análogas a las establecidas por la normativa estatal;

b) reducciones mejoradas a las estatales, ya mediante el aumento del importe o porcentaje de reducción, ya mediante la ampliación de las personas beneficiarias o disminución de los requisitos para su aplicación. Sustituyen a la correspondiente estatal, y

c) Reducciones propias, aplicables con posterioridad a las establecidas por el Estado.

En su Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía introdujo mejoras para las reducciones estatales de los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, tanto mediante el artículo 21.1 de forma general como en el artículo 22 ter para los supuestos de ausencia de parentesco con el transmitente. Una y otra sustituyen a las estatales, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 22/2009.

Con independencia de los anteriores, el artículo 22 quater del mismo Decreto Legislativo establece una reducción específica para adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de explotaciones agrarias, que se califica como propia y en cuyo apartado 3 se declara incompatible con la estatal del 20.2.c) y las dos mejoradas del 21 y 22 ter, además de con los beneficios fiscales de la Ley 19/1995.

Se plantea, al respecto, si procedería aplicar por los adquirentes de la explotación agraria la reducción mejorada y posteriormente, en su caso y en tanto propia, la reducción del 22 quater –cosa que parece inviable vista la incompatibilidad mencionada- o, como cabe inferir del texto, ha de atenderse a una interpretación, presumiblemente sostenida por los órganos autonómicos, que sostiene la exclusiva aplicación de esta última, que resulta ser de alcance mucho más restringido al beneficiar sólo al “continuador” de la actividad empresarial.

La determinación de si la reducción del 22 quater, aun calificada como propia por la legislación autonómica es o no de carácter “análogo” a la estatal y, en su caso, tiene efectividad independiente de la estatal y de la autonómica mejorada, es cuestión sobre la que no puede pronunciarse esta Dirección General sin invadir el marco competencial de contestación a consultas que corresponde a la propia Comunidad de acuerdo con el artículo 55.2.a) de la propia Ley 22/2009 dado que, en definitiva, se trata de una disposición dictada por la propia Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se sugiere recabar informe al respecto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que, si así se estima oportuno, se ejerzan las reclamaciones económico-administrativas que procedan contra una eventual liquidación que estableciere la exclusiva aplicación de la reducción del artículo 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009.

 

 

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**1. Reducción por Parentesco

En Andalucía, se aplican reducciones significativas en función del grado de parentesco entre el donante y el receptor. Las reducciones son más favorables para los familiares directos:

  • Descendientes y Adoptados:
    • En donaciones y herencias, los descendientes y adoptados menores de 21 años pueden beneficiarse de una reducción de $400,000 euros en la base imponible. Para los mayores de 21 años, la reducción es de $150,000euros.
  • Cónyuge y Ascendientes:
    • Los cónyuges y ascendientes (padres, abuelos) tienen derecho a una reducción de $150,000 euros en la base imponible.
  • Hermanos y Otros Parientes:
    • Los hermanos, sobrinos y otros parientes tienen derecho a una reducción menor. En general, la reducción es de $75,000 euros para estos grupos.

**2. Reducción por Vivienda Habitual

En el caso de la donación de la vivienda habitual, se puede aplicar una reducción adicional si se cumplen ciertos requisitos:

  • La reducción puede alcanzar hasta el 95% del valor de la vivienda habitual donada, siempre y cuando el receptor continúe residiendo en la vivienda durante un período mínimo de 5 años.

**3. Reducción por Empresas y Participaciones en Empresas Familiares

Para las donaciones y herencias relacionadas con empresas o participaciones en empresas familiares:

  • Participaciones en Empresas: Se puede aplicar una reducción de hasta el 99% del valor de las participaciones en empresas familiares, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa, como la continuidad del negocio durante un período mínimo de 5 años.

**4. Bonificación en la Cuota del Impuesto

La legislación andaluza también establece bonificaciones en la cuota del impuesto:

  • Bonificación del 99%: En general, se aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para las herencias y donaciones entre familiares directos (descendientes, ascendientes y cónyuges). Esta bonificación puede variar dependiendo de la cantidad y el tipo de bienes incluidos en la donación.

**5. Donaciones a ONGs

Las donaciones a organizaciones no gubernamentales (ONGs) también pueden beneficiarse de reducciones especiales en la base imponible, en función de la normativa aplicable y los requisitos específicos de la entidad donataria.

**6. Otros Beneficios

  • Donaciones de Bajo Valor: Las donaciones de menor valor (por debajo de ciertos umbrales establecidos por la normativa) pueden beneficiarse de reducciones adicionales o estar exentas de impuesto.

Consideraciones Adicionales

  • Cumplimiento de Requisitos: Es crucial cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos por la legislación para poder beneficiarse de las reducciones y bonificaciones.
  • Declaración y Pago: El receptor de la donación debe presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de 30 días desde la fecha de la donación. Las reducciones y bonificaciones deben aplicarse correctamente en la declaración para reducir la cuota a pagar.

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