Formalidades en cuanto a facturación que debe observar así como epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que tiene que darse de alta.

Sin valoraciones

 

A) En relación con las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente.

  1. De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5 de la Ley 37/1992 señala que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…).”.

Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (…)”.

Adicionalmente, el artículo 13 de la Ley 37/192 señala que:

“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:

  1. a) Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

(…)

2.ª Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos, de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.

A estos efectos, se considerarán medios de transporte:

a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm o su potencia exceda de 7,2 Kw.

b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno, de esta Ley.

c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro, de esta Ley.

Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:

  1. a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
  2. b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley del impuesto señala que:

“Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

(…).”.

De conformidad con lo anterior, la consultante habrá realizado una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta por el vehículo adquirido y transportado desde Alemania hasta el territorio de aplicación del impuesto siempre y cuando el transmitente tuviera la condición de empresario o profesional.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que establece que:

“2.  Además de las personas contempladas en el apartado 1, tendrá la consideración de sujeto pasivo toda persona que efectúe con carácter ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo expedido o transportado con destino al adquiriente por el vendedor, por el adquiriente o por su cuenta, fuera del territorio de un Estado miembro pero en el territorio de la Comunidad.”.

2.- Por otra parte, cuando el vehículo objeto de adquisición no pueda ser considerado, de conformidad con el criterio contenido en el artículo 13, ordinal 2º, de la Ley 37/1992 antes reproducido, como un medio de transporte nuevo y el transmitente no tenga la condición de empresario o profesional, la transferencia del vehículo adquirido al particular desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto que efectúa la consultante, supondrá la realización de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, tal y como se describen éstas en el artículo 16.2º de la Ley 37/1992 que considera operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

“2.º La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

(…).”.

3.- Respecto de las obligaciones formales que incumben a la consultante por dicha operación, en concreto, respecto de las obligaciones de facturación, debe indicarse que las obligaciones relacionadas con la facturación son objeto de desarrollo en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), en cuyo artículo 1 se señala que:

“Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.”.

Más concretamente, el artículo 2.1 del Reglamento de facturación preceptúa que:

“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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(…).”.

De conformidad con lo anterior, la realización por parte de la consultante de una adquisición intracomunitaria de bienes o, en su caso, una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, no dará lugar a la obligación por parte de ésta de expedir ninguna factura si bien deberá conservar las facturas u otros justificantes que hubieran sido expedidos por los empresarios o profesionales a los que adquirió el vehículo.

4.- La realización de adquisiciones intracomunitaria de bienes u operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitaria de bienes sí implica, sin embargo, el cumplimiento de otras obligaciones de carácter formal.

En primer lugar, la consultante deberá solicitar el NIF-IVA específico al que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre) en el que se establece que:

“1. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias a las que se refiere el apartado 2, el número de identificación será el definido de acuerdo con lo establecido en este reglamento, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.

Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, en la forma prevista para la declaración de alta o modificación de datos censales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá denegar la asignación de este número en los supuestos comprendidos en los artículo 24.1 y 146.1.b) de este reglamento. Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

  1. El número de identificación fiscal definido en el apartado anterior se asignará a las siguientes personas o entidades:

a) Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al citado impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

(…).”.

Adicionalmente, el artículo 2.3 del Real Decreto 1065/2007 señala que:

“3. El Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan asignado el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 25 de este reglamento y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

(…)

Este registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.”.

Las operaciones intracomunitarias efectuadas por la consultante habrán de ser informadas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias regulada en los artículos 78 a 81 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) señalando el artículo 79 que:

“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(…)

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.

(…).”.

La declaración recapitulativa debe presentarse en los plazos a los que hace referencia el artículo 81 del Reglamento del impuesto y utilizando el “modelo 349-Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” aprobado por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo (BOE del 29 de marzo), por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

B) En relación con las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se informa lo siguiente.

5.- Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas vienen definidos en la regla 4ª.2, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada, junto con éstas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Así, tiene la consideración de comercio al por mayor (regla 4ª.2.C)) el realizado con:

a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

Por el contrario, se considera comercio al por menor (regla 4ª.2.D)) el efectuado para el uso o consumo directo.

Así pues, para conocer si, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, una actividad comercial se considera comercio al por mayor o comercio al por menor, deberá determinarse con arreglo a lo anteriormente expuesto.

Una vez sentado lo anterior, cabe indicar que, como quiera que en el escrito de consulta no se especifica si la actividad de venta de vehículos se realiza al por mayor o al por menor, corresponderá darse de alta en el epígrafe 615.1 “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios” de la sección primera, cuando el comercio de dichos vehículos tenga carácter mayorista de acuerdo con lo anteriormente indicado, o bien en el epígrafe 654.1 “Comercio al por menor de vehículos terrestres” de la misma sección, si se trata de comercio al por menor de vehículos terrestres.

Teniendo en cuenta, no obstante, que, según establece en la regla 4ª. 2 C) de la Instrucción, “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”.

 

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1. Formalidades en cuanto a la facturación

La normativa establece ciertos requisitos para la emisión de facturas, según el Reglamento de Facturación en España. Los elementos mínimos que debe incluir una factura son:

Requisitos obligatorios de una factura:

  • Número y, en su caso, serie: Las facturas deben estar numeradas de manera correlativa.
  • Fecha de expedición: Fecha en la que se emite la factura.
  • Datos del emisor:
    • Nombre o razón social.
    • Número de Identificación Fiscal (NIF).
    • Domicilio fiscal.
  • Datos del destinatario:
    • Nombre o razón social del cliente.
    • NIF (para empresas o profesionales).
    • Domicilio.
  • Descripción de la operación: Detalle de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Base imponible: El importe total, sin incluir impuestos.
  • Tipo impositivo: El porcentaje de IVA aplicable según el tipo de bien o servicio.
  • Cuota tributaria: El resultado de aplicar el tipo de IVA a la base imponible.
  • Importe total: El total de la factura, incluyendo impuestos.
  • Retenciones (si corresponde): En algunos casos, como para autónomos o profesionales, debe incluirse la retención del IRPF.

Tipos de factura:

  • Factura completa: Con todos los datos mencionados anteriormente.
  • Factura simplificada: Se emite para operaciones de menor importe (por debajo de 400 €, o 3.000 € en determinados casos), y puede no incluir todos los datos del destinatario.

2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio español. Aunque los autónomos y pequeñas empresas están exentos del pago en muchos casos (empresas con un volumen de negocio inferior a 1 millón de euros), deben igualmente darse de alta en el IAE.

Alta en el IAE:

El alta en el IAE se realiza mediante la declaración censal en el modelo 036 o 037, donde se debe indicar el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad que se va a realizar.

  • Epígrafe del IAE: El epígrafe se elige según la actividad económica que se realice. Los epígrafes están organizados en tres grandes categorías:
    • Actividades empresariales: Sección 1.
    • Actividades profesionales: Sección 2.
    • Actividades artísticas: Sección 3.

Ejemplos de epígrafes del IAE:

  • Comercio al por menor: Epígrafes del grupo 65.
  • Servicios de asesoramiento empresarial: Grupo 841.
  • Consultoría informática: Grupo 845.
  • Actividades de marketing y publicidad: Grupo 844.

Es esencial seleccionar el epígrafe adecuado, ya que puede influir en los impuestos aplicables y en las obligaciones fiscales.

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