Liquidación del IRPF.

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El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) determina que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

En relación con lo anterior, se plantea por el consultante si el pago de las cuotas hipotecarias del domicilio familiar propiedad de ambos excónyuges, pago que incorpora el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio como prestación compensatoria (prestación regulada en el artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña), puede ser objeto de reducción de la base imponible. A ello procede responder que al ser la vivienda propiedad de ambos sólo el importe correspondiente a la mitad de las cuotas hipotecarias (mitad correspondiente a la adquisición de la excónyuge), pues la otra mitad corresponde a la adquisición por el consultante de su participación en la propiedad de la vivienda.

A las anualidades por alimentos a favor de los hijos se refiere el artículo 64 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) estableciendo lo siguiente:

“Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.

En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica:

“Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 de esta Ley a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.

En el Código Civil de Cataluña los alimentos entre parientes (alimentos de origen familiar) se recogen en su artículo 237-1 con la siguiente configuración:

“Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.”.

En consecuencia, procede concluir que el pago de los gastos de los hijos objeto de consulta (educación y gastos médicos) —pago que incorpora el convenio regulador aprobado judicialmente en la sentencia de divorcio— incide en la liquidación del IRPF a través de las “especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos” que se recogen en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.

 

 

 

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1. Identificación de las rentas sujetas al IRPF

El contribuyente debe identificar todas las fuentes de ingresos obtenidas durante el año. Las rentas gravadas por el IRPF se agrupan en las siguientes categorías:

  • Rendimientos del trabajo: Salarios, pensiones, subsidios, etc.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Dividendos, intereses de cuentas bancarias, etc.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Alquileres de inmuebles.
  • Rendimientos de actividades económicas: Ingresos por actividades empresariales o profesionales (autónomos).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Derivadas de la venta de inmuebles, acciones, etc.
  • Rentas imputadas: Viviendas de las que el contribuyente es propietario y no están alquiladas.

2. Determinación de los rendimientos netos

Cada tipo de renta tiene su propio cálculo para determinar el rendimiento neto (ingreso bruto menos gastos deducibles). Esto se realiza para:

  • Rendimientos del trabajo: Al salario bruto se le deducen gastos como cotizaciones a la Seguridad Social, aportaciones a planes de pensiones, entre otros.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Se pueden deducir los gastos necesarios para el alquiler del inmueble (reparaciones, impuestos locales, seguros).
  • Actividades económicas: Se pueden deducir gastos relacionados con la actividad (alquiler del local, suministros, transporte).

3. Reducciones aplicables

Después de determinar los rendimientos netos, se aplican reducciones que disminuyen la base imponible:

  • Reducción por rendimientos del trabajo: Aplicable a los rendimientos obtenidos por salarios.
  • Reducciones por aportaciones a planes de pensiones.
  • Reducciones por rendimientos irregulares: Ingresos generados de forma irregular (por ejemplo, indemnizaciones).

4. Base imponible general y base del ahorro

Las rentas se dividen en dos grandes categorías:

  • Base imponible general: Incluye los rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas y rendimientos del capital inmobiliario.
  • Base imponible del ahorro: Incluye los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y las ganancias patrimoniales.

Cada una de estas bases tiene su propio tipo de gravamen o tarifa impositiva.

5. Aplicación del tipo de gravamen

La base imponible general y la base del ahorro se someten a diferentes escalas de gravamen:

  • Base imponible general: Se aplica un tipo impositivo progresivo que varía según los ingresos del contribuyente (cuanto más gana, mayor es el tipo de gravamen).

    Escala estatal (2023) para la base imponible general:

    • Hasta 12.450 euros: 19%
    • De 12.451 a 20.200 euros: 24%
    • De 20.201 a 35.200 euros: 30%
    • De 35.201 a 60.000 euros: 37%
    • Más de 60.000 euros: 45%

    Esta escala varía entre comunidades autónomas, que pueden aplicar una parte adicional del impuesto.

  • Base del ahorro: Tiene una escala impositiva diferente, aplicada a las rentas del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.

    Escala (2023) para la base del ahorro:

    • Hasta 6.000 euros: 19%
    • De 6.001 a 50.000 euros: 21%
    • De 50.001 a 200.000 euros: 23%
    • Más de 200.000 euros: 27%

6. Deducciones

Tras aplicar el tipo de gravamen, se pueden restar las deducciones aplicables. Estas son bonificaciones que permiten reducir la cantidad de impuesto a pagar. Algunas de las deducciones más comunes son:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: Aplicable a contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 y cumplen ciertos requisitos.
  • Deducción por donativos: Las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones pueden deducirse parcialmente.
  • Deducción por maternidad: Hasta 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: Aplicable en ciertos casos, aunque se ha ido reduciendo.

7. Resultado de la liquidación

El resultado final de la liquidación se obtiene restando las deducciones de la cuota íntegra. Dependiendo del saldo:

  • A pagar: Si el importe retenido a lo largo del año es menor que la cantidad de IRPF calculada, el contribuyente deberá abonar la diferencia.
  • A devolver: Si las retenciones son superiores al importe de IRPF calculado, Hacienda devolverá la diferencia al contribuyente.

8. Plazo y presentación de la liquidación

  • La presentación de la declaración del IRPF suele realizarse entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
  • Se puede presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, oficinas presenciales o mediante un asesor fiscal.

9. Rectificaciones o complementarias

Si tras la presentación de la declaración se detectan errores, se puede presentar una declaración complementaria para corregir el error o incluir rentas omitidas.

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