Tipo de retención a aplicar.

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El artículo 34 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento consultante establece lo siguiente en cuanto a la póliza del seguro de vida:

“El Ayuntamiento contratará, a partir del 1 de enero de 2012, una póliza de seguro colectivo, que cubra los riesgos derivados de fallecimiento por cualquier causa de invalidez profesional total y permanente de los trabajadores y trabajadores del Ayuntamiento, siendo de 12.000,00 €, haciéndose efectiva esta suma al trabajador o la trabajadora o a los beneficiarios por éste designados en el caso de producirse el hecho causante del riesgo

El Ayuntamiento no responderá en ningún caso del capital asegurado frente al trabajador o la trabajadora, que se abonará por la Compañía Aseguradora al propio trabajador o trabajadora, o a los beneficiarios y las beneficiarias, con la designación de éste.

El Ayuntamiento sólo deberá responder en el caso de que efectivamente hubiera dejado de concertar el seguro o no hubiera pagado la prima correspondiente.

Para el hipotético caso de que la Compañía Aseguradora unilateralmente excluyera a cualquier trabajador y trabajadora por razón de edad, enfermedad anterior u otra causa, el Ayuntamiento sólo tendrá obligación en estos casos de abonar al trabajador o trabajadora, la prima que hubiese tenido que pagar, por dicho trabajador o trabajadora el Ayuntamiento a la compañía aseguradora.

Cuando se produzca el ingreso de nuevos trabajadores o trabajadoras que reúnan la condición señalada en el párrafo primero del presente artículo, el Ayuntamiento tendrá la obligación de comunicarlo a la Entidad Aseguradora, al objeto de su incorporación en la póliza de seguro colectivo.”.

En el caso consultado, la empresa tiene suscrito el seguro pero este no cubre la contingencia de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo declarada al trabajador, dado que el trabajador afectado no fue incluido en el listado remitido en su momento a la Compañía Aseguradora contratada, por lo que es aquella quien tiene que proceder al pago de la cantidad establecida en el Convenio.

Desde la calificación como rendimiento del trabajo que procede otorgar a la cantidad objeto de consulta, calificación que —al no tratarse de ningún supuesto de renta exenta— comporta su sometimiento a retención, en cuanto es satisfecha por un obligado a retener, todo ello conforme a los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), el asunto que se plantea, a efectos del cálculo de la retención —pues cabe entender que opera el procedimiento general para determinar el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo que se regula en el artículo 80 y siguientes del mismo Reglamento—, es si se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Al tratarse de una cantidad que la empresa satisface por la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo declarada al trabajador, la resolución sobre la aplicación de la reducción viene dada por lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto, donde se determina que “a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

(…)

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

(…).”

En consecuencia, a la cantidad a satisfacer por la empresa le resultará aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, reducción que deberá ser tenida en cuenta a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento del Impuesto.

Por último, en cuanto a la imputación de dicho rendimiento, la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto establece:

“1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.”

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir que el rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible deberá imputarse al período impositivo en el que la indemnización económica (12.000,00 €) sea exigible por su perceptor, que en este caso es el ejercicio 2017.

En consecuencia, el trabajador debe declarar dicha cuantía en la declaración de IRPF del ejercicio 2017, como rendimiento del trabajo obtenido de forma irregular en el tiempo, correspondiéndole, por tanto, la aplicación de la reducción del 30 por ciento establecido en los artículos 18.2 de la Ley del Impuesto, y 12.1.c) de su Reglamento.

 

 

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1. Retención en rendimientos del trabajo

  • Trabajadores por cuenta ajena: Los rendimientos del trabajo (salarios) están sujetos a retención de IRPF, la cual se calcula de acuerdo con una tabla de retenciones progresivas que dependen del salario anual, el número de hijos, la situación familiar, entre otros factores.
  • Porcentaje: Varía según la situación personal del contribuyente, pero oscila entre un mínimo del 0% (para rentas muy bajas) y porcentajes que pueden superar el 40% en el caso de salarios muy altos.

2. Retención en rendimientos de actividades profesionales (autónomos)

  • Profesionales autónomos que emiten facturas por sus servicios a empresas o profesionales deben aplicar una retención en su factura.
  • Porcentaje general:
    • 15% para la mayoría de los profesionales.
    • 7% durante los primeros tres años de inicio de la actividad.

3. Retención en rendimientos del capital mobiliario

Este tipo de rendimientos incluye intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, y otros rendimientos derivados de la cesión de capital.

  • Porcentaje de retención:
    • 19% en 2024, aplicable a rendimientos como intereses o dividendos.

4. Retención en rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos por alquiler de bienes inmuebles están sujetos a retención por parte del arrendatario si este es una empresa o profesional.

  • Porcentaje de retención:
    • 19% sobre el importe del alquiler, sin IVA.

5. Retención en rendimientos derivados de la propiedad intelectual

Si se perciben ingresos por la cesión de derechos de autor, existe una retención aplicable.

  • Porcentaje de retención:
    • 15% para ingresos por propiedad intelectual en general.
    • 7% para autores que estén en su primer año de actividad.

6. Retención en facturas emitidas por sociedades

Las sociedades no aplican retención sobre las facturas que emiten por la venta de bienes o la prestación de servicios, salvo en casos especiales, como dividendos distribuidos a los socios, donde se aplica una retención del 19%.

7. Retención en premios y concursos

Si una persona gana un premio o concurso, este suele estar sujeto a una retención.

  • Porcentaje de retención:
    • 19% sobre el valor del premio.

8. Retención en rendimientos del trabajo personal no dependiente (artistas, deportistas, conferencias, etc.)

Aquellos que perciben ingresos por actividades artísticas, deportivas, conferencias, y otras actividades similares, están sujetos a retención.

  • Porcentaje de retención:
    • 15% para ingresos derivados de estas actividades.

9. Retención en pagos a no residentes

Si un no residente en España percibe una renta sujeta a imposición en España, como alquileres o dividendos, se aplica una retención especial.

  • Porcentaje de retención:
    • 24% en términos generales.
    • 19% para residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo.

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