Contratos de trabajo para la formación

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Del curso de Laboral

CONTRATOS FORMATIVOS

Contrato para la formación.

 

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Hasta que la tasa del paro este en un 15% la edad límite se sitúa en los 30 años. El límite máximo de edad será el que regule la convocatoria cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios

Personas con discapacidad: sin límite de edad

 

Duración: mínima de 1 año y máxima de 3 años.

– Los convenios colectivos podrán establecer otras duraciones sin que la duración máxima supere los tres años, o cuatro, cuando se trate de una persona con discapacidad.

– La situación de IT, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, interrumpen el cómputo de la duración.

 

Formación del trabajador:

– Si el trabajador no ha finalizado la ESO, la formación tendrá como finalidad la obtención del título.

– La formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo.

– En los programas públicos de empleo-formación para profesionalizar jóvenes, parte de la formación teórica podrá impartirse por la Administración pública, previamente al contrato, computando este tiempo a efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato.

– Se entiende cumplido el requisito de la formación cuando el trabajador acredite mediante certificado de la Administración que ha realizado el curso, con un número de horas equivalente a la formación teórica que como mínimo debe recibir el trabajador en proporción a la duración del contrato.

– El Gobierno establecerá procedimientos que flexibilicen y faciliten a los empresarios la organización de la formación teórica.

– Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica; financiación compatible con el régimen de bonificaciones.

 

Acreditación: la cualificación o competencia adquirida será objeto de acreditación.

-La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

-A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

– Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en Convenio Colectivo. (artículo 7 del R.D. 488/98)

– La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, cadente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

– La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.

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