Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de renta inmobiliaria.

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El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dedicado a la imputación de rentas inmobiliarias, establece en su apartado 1 lo siguiente:

“En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”.

De acuerdo con el mencionado precepto, solo procederá la aplicación del porcentaje del 1,1 por ciento en los casos en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de Pilar de la Horadada no han sido revisados ni en el año 2016 ni en los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%.

 

 

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Porcentaje Aplicable

  1. Porcentaje General:
    • Se aplica un 2% sobre el valor catastral del inmueble para determinar la imputación de la renta inmobiliaria si el inmueble está registrado en el catastro como un bien urbano.
  2. Inmuebles Urbanos:
    • Para los inmuebles urbanos que se adquirieron a partir del 1 de enero de 2019, el porcentaje se reduce al 1,1% sobre el valor catastral.

Cálculo de la Imputación de Renta Inmobiliaria

La imputación de renta inmobiliaria se calcula de la siguiente manera:

  • Valor Catastral del Inmueble: Se obtiene del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Aplicación del Porcentaje: Se multiplica el valor catastral por el porcentaje correspondiente (2% o 1,1%) para obtener la cantidad que se imputará como renta en la declaración del IRPF.

Ejemplo de Cálculo

Si el valor catastral de un inmueble urbano es de 100.000 euros:

  • Imputación si el inmueble fue adquirido antes de 2019:
    • Imputación = 100.000 € × 2% = 2.000 €
  • Imputación si el inmueble fue adquirido en 2019 o después:
    • Imputación = 100.000 € × 1,1% = 1.100 €

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