Para determinar sobre el sometimiento a retención del importe a percibir por la cesión temporal (seis meses) del derecho de uso que el consultante tiene sobre un amarre en un puerto deportivo se hace preciso calificar previamente la clase de renta de qué se trata.
La definición de los rendimientos del capital se en el artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital”.
A su vez, el párrafo b) de su apartado 2 determina que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital “los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por este”.
Por tanto, conforme con esta configuración legal, procede calificar como rendimientos del capital mobiliario los que pueda obtener el consultante por la cesión temporal (seis meses) del derecho de uso que tiene sobre un amarre en un puerto deportivo.
Una vez establecida su calificación tributaria, por lo que respecta al sometimiento a retención de estos rendimientos, en cuanto se trata de rentas sujetas a tal obligación y siempre que sean satisfechas por un obligado a retener, la misma se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31):
“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
- Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), procedentes de sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo”.
Como complemento de lo anterior, procede indicar que a los obligados a retener se refiere el artículo 76 del citado Reglamento estableciendo lo siguiente:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. Salarios Percibidos a través de FOGASA
Cuando el importe percibido del FOGASA corresponde a salarios impagados por la empresa, estos se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a las mismas reglas fiscales que los salarios ordinarios.
Sometimiento a Retención:
- Estos pagos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como cualquier otro salario.
- El tipo de retención que se aplicará dependerá de los baremos generales de retención de IRPF en función de la cuantía percibida y la situación personal y familiar del contribuyente.
Obligación de FOGASA:
- En general, FOGASA no realiza retenciones sobre los salarios pagados, ya que no actúa como un empleador directo. Será responsabilidad del trabajador, en su declaración de la renta, regularizar los impuestos correspondientes al importe recibido.
2. Indemnizaciones por Despido o Extinción de Contrato
Si el importe que se percibe del FOGASA corresponde a una indemnización por despido, el tratamiento fiscal depende de si la indemnización está sujeta o exenta en función de la normativa aplicable.
Indemnización Exenta de IRPF:
- Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF hasta ciertos límites, que dependen de la causa del despido y la cantidad máxima fijada por la ley. En general, hasta 180.000 euros de la indemnización por despido están exentos si cumplen con los requisitos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
- Si la indemnización está exenta, no estará sujeta a retención.
Indemnización Sujeta a Tributación:
- Si la indemnización supera los límites de exención, la parte excedente estará sujeta a IRPF y, por lo tanto, estará sometida a retención fiscal.
- En estos casos, si FOGASA no realiza la retención al efectuar el pago, será responsabilidad del trabajador regularizar esa situación en su declaración de la renta del ejercicio en el que corresponda.
Ejemplos de Retención en IRPF:
- Salarios: Un trabajador recibe 12.000 euros de salarios impagados por parte de FOGASA en 2024, correspondientes a sueldos no abonados en 2023. Estos 12.000 euros serán considerados rendimientos del trabajo y estarán sujetos a retención del IRPF. Si FOGASA no aplica la retención, el trabajador deberá regularizarlo en su declaración de IRPF.
- Indemnización por Despido: Un trabajador recibe una indemnización de 200.000 euros de FOGASA, de los cuales 180.000 euros están exentos por cumplir con los límites de exención. Los 20.000 euros restantes estarán sujetos a tributación y deberán someterse a retención.