Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

La percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una variación (ganancia) en su valor, correspondiéndose así con el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el mencionado artículo 33.1 de la LIRPF.

La ganancia patrimonial se imputará al período en que tenga lugar la alteración patrimonial conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la LIRPF.

A su vez, al no proceder la ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación deberá realizarse por el total importe percibido como indemnización, sin minoración alguna, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.

Una vez calificada la indemnización como ganancia patrimonial, el hecho de no proceder esta ganancia de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la LIRPF), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.

 

 

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1. Indemnizaciones por Despido

  • Indemnización por despido:
    • En general, las indemnizaciones por despido se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, están sujetas a IRPF.
    • Exención: La parte de la indemnización que no supere los límites establecidos por la normativa puede estar exenta de tributación. En concreto, hasta 180.000 euros, las indemnizaciones que correspondan a:
      • 20 días por año trabajado (despido procedente).
      • 33 días por año trabajado (despido improcedente).
    • La parte que exceda estos límites estará sujeta a tributación.

2. Indemnizaciones por Accidentes o Enfermedades

  • Las indemnizaciones recibidas por lesiones o daños causados por accidentes o enfermedades pueden estar exentas de IRPF, especialmente si se han producido como resultado de una sentencia judicial.
  • Si la indemnización está destinada a compensar daños personales, generalmente no tributará.

3. Indemnizaciones por Responsabilidad Civil

  • Las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil (por daños a la persona o bienes) pueden tener diferentes tratamientos fiscales:
    • Indemnización por daños personales: Suelen estar exentas de IRPF.
    • Indemnización por daños materiales: Puede estar sujeta a tributación, dependiendo de cómo se clasifique.

4. Formas de Recepción

  • La forma en que se recibe la indemnización puede afectar su tributación:
    • Si se recibe en forma de renta (pagos periódicos), se tratará como rendimientos del trabajo y estará sujeta a retenciones.

5. Declaración y Justificación

  • Las indemnizaciones deben declararse en la declaración del IRPF, especificando si son exentas o tributan. Es fundamental conservar la documentación que acredite la naturaleza de la indemnización.

6. Deducciones y Gastos

  • En algunos casos, los contribuyentes pueden deducir gastos relacionados con la obtención de la indemnización. Esto dependerá de la naturaleza de la indemnización y de la normativa vigente.

7. Recomendaciones

  • Es recomendable que los contribuyentes que reciban indemnizaciones consulten con un asesor fiscal para asegurarse de que cumplen con las obligaciones fiscales y optimizar su declaración.

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