La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Cuando una actividad gravada por el Impuesto no se halle especificada en las Tarifas la regla 8ª regula, en el apartado 1, un procedimiento mediante el cual permite su clasificación, provisional, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen.
Si la clasificación no fuera posible mediante el procedimiento anterior, el apartado 2 establece un procedimiento supletorio mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, la actividad concreta en el grupo o epígrafe a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje.
Poniendo en relación lo anteriormente expuesto con las cuestiones que se formulan en la presente consulta, desde el punto de vista del Impuesto sobre Actividades Económicas, la sociedad limitada de nueva constitución va a desarrollar dos actividades claramente diferenciadas, las cuales deberán clasificarse de forma independiente en las Tarifas del citado Impuesto, con arreglo a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción.
Por un lado, la actividad consistente en la captación de clientes para tiendas asociadas (clientes, a su vez, de la sociedad limitada).
La citada actividad se clasifica en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios independientes n.c.o.p.”, clasificación que se efectúa al amparo de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción.
Por otro, la actividad consistente en la oferta de un programa informático para la gestión de los clientes a las tiendas asociadas, al tratarse de una prestación de servicios informáticos, se clasifica en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, en cuya nota se señala que comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.
1. Estructura de las Tarifas del IAE
Las Tarifas del IAE están organizadas en secciones, divisiones, grupos y epígrafes, según el tipo de actividad que se realice. Hay tres secciones principales:
A) Sección 1: Actividades Empresariales
- Incluye actividades mercantiles o empresariales, que abarcan la producción, transformación o venta de bienes o servicios.
- Ejemplos:
- Epígrafe 611.1: Fabricación de productos alimenticios.
- Epígrafe 651.1: Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
B) Sección 2: Actividades Profesionales
- Agrupa a las actividades de carácter profesional, donde se suelen incluir autónomos y profesionales liberales.
- Ejemplos:
- Epígrafe 721: Abogados.
- Epígrafe 731: Arquitectos.
- Epígrafe 841: Médicos.
C) Sección 3: Actividades Artísticas
- Agrupa actividades relacionadas con el arte y la cultura.
- Ejemplos:
- Epígrafe 011: Directores de cine.
- Epígrafe 021: Actores de cine, teatro y televisión.
2. Clasificación según el Tipo de Actividad
La clasificación por epígrafes es específica y corresponde a diferentes tipos de actividades. Es importante clasificar correctamente la actividad económica para evitar sanciones o errores en las obligaciones fiscales.
- Agricultura, ganadería, pesca, silvicultura: Estos epígrafes están dedicados a actividades primarias, como cultivo, pesca o cría de ganado.
- Epígrafe 111: Explotación de ganado bovino.
- Industria: Incluye actividades de transformación de bienes y producción de materiales.
- Epígrafe 311: Fabricación de productos textiles.
- Comercio: Venta de productos al por mayor y al por menor.
- Epígrafe 651.1: Comercio al por menor de productos alimenticios.
- Hostelería: Incluye actividades de alojamiento y servicios de comida.
- Epígrafe 681: Hoteles y alojamientos turísticos.
- Transporte: Se refiere a empresas que ofrecen servicios de transporte, ya sea terrestre, marítimo o aéreo.
- Epígrafe 721.2: Transporte de mercancías por carretera.
3. Alta en el IAE
Para darse de alta en el IAE, es fundamental seleccionar el epígrafe correcto. El alta se realiza mediante el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria, y debe hacerse antes del inicio de la actividad.
4. Tarifa a Pagar
La cuota a pagar por el IAE varía según el epígrafe y la localización de la actividad, ya que algunos municipios pueden aplicar bonificaciones o incrementos según su normativa fiscal. Además, las empresas con una cifra de negocio inferior a 1 millón de euros están exentas de pagar el IAE, aunque deben registrarse en el impuesto.
5. Epígrafe General para Actividades
Si una empresa realiza más de una actividad, debe darse de alta en todos los epígrafes correspondientes. Cada epígrafe se aplicará para la actividad concreta que la empresa desarrolle.