El artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica estableciendo lo siguiente:
“A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
Por tanto, a partir de la fecha en que deja de cumplirse el requisito previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF, las rentas derivadas del arrendamiento de los inmuebles habrán de calificarse como rendimientos del capital inmobiliario.
La individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la LIRPF, que, en su apartado 1, dispone que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”.
Los apartados siguientes del citado artículo 11 recogen las reglas de individualización de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo en el apartado 3 donde se regulan las reglas de individualización de los rendimientos del capital, configurándolas de la siguiente forma:
“Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”
Conforme con lo expuesto, los rendimientos correspondientes al arrendamiento de los inmuebles procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica de los mismos, es decir, el 50 por ciento a cada cónyuge.
1. Calificación de las rentas
La calificación de las rentas consiste en clasificar los diferentes tipos de ingresos que obtiene una persona o entidad para aplicar el tratamiento fiscal adecuado. En el IRPF, las rentas se agrupan en diversas categorías, cada una con sus propias reglas fiscales.
Principales categorías de rentas en el IRPF:
- Rendimientos del trabajo: Son las rentas que provienen del trabajo personal, como sueldos, salarios, pensiones, y cualquier otra contraprestación derivada de una relación laboral o estatutaria.
- Ejemplo: Sueldo de un empleado, prestaciones por desempleo, pensiones de jubilación.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Son las rentas derivadas de la explotación de bienes inmuebles, como el alquiler de propiedades.
- Ejemplo: Renta obtenida por el alquiler de una vivienda.
- Rendimientos del capital mobiliario: Son los rendimientos obtenidos de la inversión en capital mobiliario, como intereses bancarios, dividendos, etc.
- Ejemplo: Intereses de cuentas bancarias, dividendos por acciones.
- Rendimientos de actividades económicas: Se refieren a las rentas obtenidas por el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o comerciales, en régimen de estimación directa o indirecta.
- Ejemplo: Ingresos de un autónomo o empresario por su actividad comercial.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las variaciones en el valor del patrimonio de una persona como consecuencia de la venta de un bien o derecho.
- Ejemplo: Ganancia obtenida por la venta de una vivienda, acciones, o cualquier otro activo.
- Rentas imputadas: Son aquellas que, aunque no se han percibido efectivamente, la normativa obliga a incluirlas en la declaración de la renta.
- Ejemplo: Imputación de renta inmobiliaria por una vivienda vacía que no está alquilada pero sigue generando un rendimiento teórico.
Cada una de estas categorías puede estar sujeta a tipos impositivos diferentes, reducciones o exenciones particulares, dependiendo de la legislación vigente.
2. Individualización de las rentas
La individualización de las rentas se refiere a la identificación de quién debe tributar por una renta o ingreso determinado, es decir, a qué persona se le atribuye cada ingreso para fines fiscales.
Reglas generales de individualización en el IRPF:
- Rendimientos del trabajo: Se atribuyen al titular de la relación laboral o estatutaria que genera la renta.
- Ejemplo: El sueldo de un empleado es tributable exclusivamente por ese empleado.
- Rendimientos del capital mobiliario: Se atribuyen al titular de los activos que generan esos rendimientos (acciones, depósitos bancarios, etc.).
- Ejemplo: Los intereses de una cuenta bancaria se atribuyen al titular de la cuenta.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Se atribuyen al propietario del inmueble que genera la renta (por ejemplo, por alquiler).
- Ejemplo: Si una vivienda es propiedad de dos personas en proindiviso, los rendimientos del alquiler se atribuyen a cada uno en función de su porcentaje de participación en la propiedad.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se atribuyen al titular del bien o derecho que genera la variación patrimonial.
- Ejemplo: Si una persona vende un bien inmueble, la ganancia o pérdida se atribuye al vendedor.
- Rendimientos de actividades económicas: Se atribuyen al titular de la actividad. En el caso de sociedades, los rendimientos se atribuyen a la empresa, no a los socios.
- Ejemplo: Un autónomo tributa por los rendimientos de su actividad, mientras que los socios de una sociedad tributan por los dividendos que reciben de la misma.
3. Normas especiales de individualización en el ámbito familiar
En algunos casos, la legislación establece reglas especiales para la individualización de las rentas dentro de una unidad familiar, con el fin de evitar confusión o planificación fiscal abusiva:
- Bienes comunes en matrimonios en régimen de gananciales: Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales, las rentas generadas por los bienes comunes se atribuyen a ambos, normalmente al 50%, salvo que se pacte otra cosa.
- Ejemplo: Si un matrimonio en régimen de gananciales obtiene rendimientos del alquiler de un inmueble que es ganancial, estos rendimientos se atribuyen a cada cónyuge al 50%.
- Hijos menores de edad: Las rentas obtenidas por los hijos menores no emancipados se atribuyen a los progenitores, salvo en determinados casos.
- Ejemplo: Los intereses obtenidos por una cuenta a nombre de un hijo menor de edad se imputan a los padres en su declaración de renta.
- Rentas obtenidas en conjunto: En actividades económicas conjuntas, las rentas se atribuyen proporcionalmente a cada titular en función de su participación en la actividad.
- Ejemplo: En una actividad agrícola en régimen de copropiedad, los rendimientos se distribuyen entre los copropietarios según su porcentaje de participación.