Dado que la persona prestamista es un pensionista que recibe una pensión mínima.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), los intereses pactados como contraprestación por la cesión a terceros de capitales propios tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario para su perceptor.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley del Impuesto, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), determina cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas los rendimientos del capital mobiliario.

Por su parte, en el apartado 1 del artículo 76 se establece lo siguiente:

“Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

  1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.

(…).”.

Conforme con esta regulación normativa, y respecto al caso planteado en el escrito de consulta, la persona prestataria que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 1 de dicho precepto, estará obligada a practicar retención sobre los intereses que satisfaga, independientemente de que la prestamista sea en este caso una pensionista.

De la lectura del escrito de consulta, parece desprenderse que en este caso el prestatario es una persona física que no ejerce actividad económica alguna, dado que se trata de un préstamo entre particulares. Si ello es así, entonces el pago de los intereses no estarían sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF, dado que el pagador de los mismos no tendría la condición de obligado a retener o ingresar a cuenta conforme al artículo 76.1.b) del RIRPF y por tanto, tampoco se estaría en la obligación de presentar el modelo 123 de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

Por el contrario, si el pagador de tales rendimientos tuviera la condición de obligado a retener o ingresar a cuenta conforme al artículo 76.1 del RIRPF, al tratarse de un contribuyente satisfaciendo rentas en el ejercicio de su actividad económica, dichos rendimientos estarían sujetos a retención o ingreso a cuenta, con la correspondiente obligación de presentar el referido modelo 123.

 

 

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1. Préstamos entre particulares

  • Los préstamos entre particulares no están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por parte del prestamista, siempre y cuando no generen intereses. Si se pacta que el préstamo es sin intereses, no se considera que haya renta sujeta a tributación.
  • Si el préstamo incluye intereses, el prestamista debe declarar esos intereses como rendimientos del capital mobiliario en su declaración de IRPF. Aunque la persona sea un pensionista, esos intereses deben sumarse a sus otros ingresos, en este caso, a la pensión.

2. Implicaciones fiscales para el pensionista

  • Si el pensionista recibe una pensión mínima, probablemente esté sujeto a un tipo impositivo bajo o incluso puede estar exento de tributar si sus ingresos no superan ciertos umbrales. En caso de que el préstamo no genere intereses, no tendría impacto fiscal sobre su situación.
  • En el caso de préstamos con intereses, el pensionista deberá declarar los intereses como ingresos adicionales, lo que podría aumentar ligeramente su base imponible, pero dado que recibe una pensión mínima, el impacto fiscal podría ser bajo o inexistente, dependiendo del monto total.

3. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

  • Los préstamos entre particulares, aunque estén exentos de tributar en IRPF si no generan intereses, pueden estar sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque en la práctica muchos préstamos se documentan sin necesidad de pago de este impuesto al acogerse a la exención de tributar si se declara adecuadamente.

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