1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por su parte, el artículo 5, apartado Uno del mismo texto legal, establece que “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la Fundación consultante, que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional en cuanto ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso.
2.- Según el artículo 20, apartado Uno, número 8º, de la Ley 37/1992, estarán exentas del Impuesto:
“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, “Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”.
Los objetivos que se describen en el escrito de consulta se ajustan a las prestaciones de asistencia social a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, las prestaciones objeto de consulta, que pueden enmarcarse dentro del concepto de asistencia social comunitaria y familiar citadas en la letra h) de dicho precepto, así como las de la letra c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía y letra a) Protección de la infancia y de la juventud.
En todo caso, la exención se aplicará a las prestaciones de servicios siempre que sean efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados de carácter social, conforme se definen éstos por el apartado tres del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992 que dispone que han de cumplir los siguientes requisitos:
“1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”.
De la descripción de los hechos expuestos en el escrito de consulta parece desprenderse que la Fundación consultante tiene reconocida por la AEAT la condición de entidad privada de carácter social.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que, cumplidos los requisitos y condiciones anteriores, los servicios de asistencia social prestados por la fundación consultante estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en el artículo 20.Uno 8º de la Ley 37/1992.
1. Operaciones sujetas al IVA
El IVA es aplicable a la mayoría de las actividades económicas en las que se realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios en el territorio de aplicación del impuesto (España, excluidas Canarias, Ceuta y Melilla). Las operaciones que generalmente están sujetas al IVA incluyen:
- Venta de productos.
- Prestación de servicios profesionales.
- Alquiler de bienes inmuebles, salvo excepciones como alquiler de viviendas.
- Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
2. Tipos impositivos del IVA en España
Existen varios tipos impositivos en función del bien o servicio que se facture:
- Tipo general (21%): Aplicable a la mayoría de los bienes y servicios.
- Tipo reducido (10%): Aplicable a ciertos productos como alimentos no básicos, transporte de viajeros, hostelería, servicios sanitarios privados, etc.
- Tipo superreducido (4%): Aplicable a productos y servicios considerados de primera necesidad, como alimentos básicos, medicamentos, libros, etc.
3. Operaciones no sujetas o exentas de IVA
Existen operaciones que, aun estando en el ámbito del IVA, están exentas del impuesto, tales como:
- Servicios médicos y sanitarios.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Enseñanza y formación educativa (bajo ciertas condiciones).
- Alquiler de viviendas.
4. Deducción del IVA soportado
Si eres una empresa o autónomo, puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que están afectos a tu actividad económica, siempre y cuando estas adquisiciones se utilicen para operaciones sujetas al IVA. La deducción se realiza en las declaraciones trimestrales o anuales de IVA mediante el modelo 303.
Algunos aspectos a considerar sobre la deducibilidad del IVA:
- Solo se puede deducir el IVA soportado en bienes y servicios que se utilicen para la actividad profesional.
- El IVA en bienes de uso mixto (por ejemplo, vehículos que se usan tanto para fines profesionales como personales) puede ser deducible parcialmente.
5. Regímenes especiales del IVA
Existen ciertos regímenes que pueden aplicarse en función del tipo de actividad que desarrollas:
- Régimen simplificado: Para autónomos y pymes que cumplan determinados requisitos.
- Régimen de recargo de equivalencia: Aplicable a minoristas que no transforman productos.
- Régimen especial de agencias de viajes.
- Régimen de caja: Permite diferir el pago del IVA hasta el momento en que se cobra la factura.
6. Tributación en operaciones internacionales
Para operaciones con otros países, las reglas del IVA pueden variar:
- Exportaciones: Están exentas de IVA en España, pero pueden estar sujetas a tributación en el país de destino.
- Importaciones: Se paga el IVA en el momento de la importación.
- Operaciones intracomunitarias: En las adquisiciones y ventas de bienes entre países de la Unión Europea, se aplican reglas especiales dependiendo de si las operaciones son B2B (entre empresas) o B2C (empresas a consumidores).
7. Declaraciones y liquidación del IVA
Los contribuyentes deben presentar las declaraciones de IVA de manera periódica:
- Trimestral (modelo 303): Para autónomos y empresas con facturación inferior a 6 millones de euros.
- Mensual (modelo 303): Para grandes empresas o quienes están inscritos en el régimen de devolución mensual.
Además, se debe presentar un resumen anual mediante el modelo 390.