Tipo impositivo aplicable.

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1.- El número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) establece lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

(…)

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.

Por otro lado, el apartado octavo del Anexo de la citada Ley, dispone lo siguiente:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.

(…)

– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo…..”.

En relación con las concretas dudas, respecto de las relaciones de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar, en primer lugar, que de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente de los mismos.

De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, con o sin instalación, de las plataformas elevadoras adaptadas para personas con movilidad reducida a que se refiere el escrito de consulta.

 

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1. Tipos impositivos del IVA en España

a. Tipo General (21%)

Este es el tipo impositivo que se aplica de manera general a la mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Si no se menciona específicamente un tipo reducido o superreducido, se asume que el tipo aplicable es del 21%.

Ejemplos de productos y servicios con tipo general:

  • Ropa.
  • Electrónica.
  • Vehículos.
  • Servicios de consultoría.

b. Tipo Reducido (10%)

Este tipo impositivo se aplica a ciertos bienes y servicios que se consideran de primera necesidad o tienen un valor social, cultural o sanitario relevante.

Ejemplos de productos y servicios con tipo reducido:

  • Alimentos (excepto productos básicos).
  • Agua.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios de transporte de viajeros.
  • Servicios de limpieza de vías públicas.

c. Tipo Superreducido (4%)

Este es el tipo impositivo más bajo y se aplica a bienes y servicios considerados esenciales, con el objetivo de hacerlos más accesibles a la población.

Ejemplos de productos y servicios con tipo superreducido:

  • Productos alimenticios de primera necesidad (como pan, leche, frutas, verduras).
  • Libros (excepto los electrónicos, que están sujetos al 21%).
  • Medicamentos para uso humano.
  • Prótesis y material ortopédico.
  • Periódicos y revistas que no contengan principalmente publicidad.

2. Criterios para la aplicación de cada tipo

La determinación del tipo impositivo aplicable a una operación depende de:

  • Naturaleza del bien o servicio: Si se trata de un producto de primera necesidad, cultural o sanitario, es posible que le corresponda un tipo reducido o superreducido.
  • Destinatario del servicio o bien: En algunos casos, el tipo impositivo puede variar en función del tipo de cliente (por ejemplo, las operaciones realizadas entre profesionales pueden estar sujetas a inversión del sujeto pasivo).
  • Territorialidad: El tipo de IVA también puede depender del lugar en el que se realice la operación. En algunos territorios especiales, como las Islas Canarias (donde se aplica el IGIC), Ceuta y Melilla, se aplican normativas diferentes.

3. Ejemplos prácticos de tipos impositivos aplicables

  • Alquiler de vivienda habitual: Exento de IVA.
  • Venta de una vivienda nueva: 10% de IVA.
  • Servicios de reparación de vehículos: 21% de IVA.
  • Compra de alimentos básicos: 4% de IVA.

4. Revisiones y actualizaciones

Es importante tener en cuenta que los tipos impositivos pueden variar con el tiempo en función de cambios legislativos. En algunas ocasiones, el gobierno puede aprobar tipos impositivos especiales en respuesta a circunstancias económicas excepcionales o para fomentar determinados sectores.

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