1.- c (BOE de 29 de diciembre de 1992) dispone en su apartado uno:
“Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
(…).”.
Conforme al art. 11.Uno de la Ley 37/1992, tendrá la consideración de prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992. Establece el artículo 69 de la Ley del impuesto que:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…).”.
2.- Por otra parte, ell artículo 70 del mismo texto legal contiene una serie de reglas especiales de localización. En concreto, se establece en el art. 70.Uno.1º que:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”.
El artículo 70 de la Ley del Impuesto supone la trasposición de la norma contenida en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre del 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha norma establece que:
“El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.”.
Así pues, los servicios de arquitectura para la construcción de un edificio específico prestados por un arquitecto como es el consultante sólo se entienden localizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando radique en el mismo el edificio en cuestión.
Dado que el inmueble al que se refiere el escrito de consulta se encuentra en Perú, país tercero a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la prestación de servicios descrita no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia que el destinatario del servicio, y que ha subcontratado los servicios de arquitectura del consultante, sea un empresario o profesional cuya sede actividad económica se encuentre situado en el territorio de aplicación del Impuesto.
1. Identificación de la Operación
Es esencial identificar con claridad la naturaleza de la operación:
- ¿Es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
- ¿Quién es el destinatario? (persona física, jurídica, empresario, particular).
- ¿Dónde tiene lugar la operación? (dentro o fuera del territorio de aplicación del IVA).
- ¿Qué tipo de bien o servicio está involucrado?
2. Condiciones para la Sujeción al IVA
Una operación está sujeta a IVA cuando cumple con los siguientes requisitos:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
- La operación se realiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), que comprende la península y las Islas Baleares. No incluye las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
- La operación tiene un carácter oneroso (hay contraprestación o pago).
3. Sujeción en función del territorio
- Operaciones realizadas en España (península e Islas Baleares) por empresarios o profesionales estarán sujetas al IVA español.
- Operaciones intracomunitarias: Si la operación involucra a un cliente o proveedor de otro país de la UE, se aplican las reglas de las operaciones intracomunitarias, y puede que no se aplique IVA en origen, sino que se utilice el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
- Exportaciones fuera de la UE: Las exportaciones de bienes o servicios a países fuera de la UE están exentas de IVA.
4. Tipo de Operación
Dependiendo del tipo de operación, su tratamiento frente al IVA puede variar:
- Prestación de servicios profesionales: Normalmente sujeta a IVA. Si se presta a clientes en el extranjero, es posible que esté exenta o que se aplique el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
- Entregas de bienes: Si el bien se entrega en España, estará sujeto al IVA. En caso de ser exportación o entrega intracomunitaria, pueden aplicar exenciones.
5. Posibles exenciones del IVA
Existen actividades y operaciones que, aunque sujetas al IVA, están exentas. Algunas exenciones más comunes incluyen:
- Servicios médicos y sanitarios.
- Enseñanza y actividades educativas.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Arrendamiento de viviendas.
- Exportaciones de bienes o servicios a países fuera de la UE.