Cuál es el concepto correspondiente al «rendimiento neto del trabajo», a efectos del cómputo de renta anual.

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Para establecer si los descendientes y ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente que se regula en los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que las «rentas» anuales excluidas las exentas, no excedan de 8.000 euros.

Además, El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la LIRPF, en su norma 2ª se señala que:

“No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”

Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido:

«Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.»

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información suministrada en el escrito de consulta, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF-incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto-, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f).

Por tanto, en el caso planteado por el consultante, el importe que debe tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por descendiente es el que aparece reflejado, según el escrito de consulta, en la casilla 019 correspondiente al “rendimiento neto”.

 

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Definición de Rendimiento Neto del Trabajo

El rendimiento neto del trabajo se refiere a la cantidad total que se obtiene de las actividades laborales, después de aplicar las deducciones y gastos permitidos. Se calcula de la siguiente manera:

  1. Rendimiento Bruto del Trabajo:
    • Es la suma total de todos los ingresos que el contribuyente percibe por su trabajo, que puede incluir:
      • Sueldos y salarios.
      • Honorarios.
      • Pensiones.
      • Indemnizaciones por despido, hasta el límite exento.
      • Otros ingresos relacionados con la actividad laboral.
  2. Deducciones y Gastos:
    • Se restan del rendimiento bruto los gastos deducibles que el contribuyente haya soportado para la obtención de esos ingresos. Estos gastos pueden incluir:
      • Cuotas de la Seguridad Social: Las cantidades que se aportan a la Seguridad Social.
      • Gastos de locomoción: Cuando se utilizan vehículos para el trabajo, se pueden deducir ciertos gastos de transporte.
      • Gastos de formación: Cursos y formación que estén directamente relacionados con la actividad laboral.
      • Gastos de representación: En algunos casos, los gastos incurridos para la representación de la empresa.
  3. Cálculo del Rendimiento Neto:
    • El rendimiento neto del trabajo se calcula restando los gastos deducibles del rendimiento bruto:Rendimiento Neto del Trabajo=Rendimiento Bruto del Trabajo−Gastos Deducibles

Importancia del Rendimiento Neto del Trabajo

El rendimiento neto del trabajo es fundamental para calcular la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este valor se incluye en la declaración de la renta y determina la cantidad de impuestos que debe pagar el contribuyente. A continuación, se explican algunos aspectos relevantes:

  • Base Imponible: Es la suma de los rendimientos netos del trabajo y de otros rendimientos (como los del capital o las ganancias patrimoniales). La suma de todos estos rendimientos da lugar a la base imponible total.
  • Tramos y Tipos Impositivos: En función de la base imponible, el contribuyente se situará en diferentes tramos del IRPF, lo que determinará el tipo impositivo aplicable. España aplica un sistema progresivo, donde a mayores ingresos corresponden mayores tipos impositivos.
  • Deducciones y Reducciones: A partir de la base imponible, se pueden aplicar deducciones y reducciones, como las deducciones por descendientes, por discapacidad, entre otras, que reducen la cantidad total a pagar.

Ejemplo Práctico

Supongamos que un trabajador tiene un salario bruto anual de 30,000 euros. Además, ha pagado 2,000 euros en cuotas de la Seguridad Social y ha tenido otros gastos deducibles por valor de 1,000 euros. El cálculo del rendimiento neto del trabajo sería:

  1. Rendimiento Bruto del Trabajo: 30,000 euros
  2. Gastos Deducibles: 2,000 euros (Seguridad Social) + 1,000 euros (otros) = 3,000 euros
  3. Rendimiento Neto del Trabajo: 30,000 euros – 3,000 euros = 27,000 euros

Este rendimiento neto de 27,000 euros será el que se utilizará para calcular la base imponible del IRPF del trabajador.

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