Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Según lo anteriormente expuesto, la gestión del suministro de agua para núcleos urbanos en las fases de extracción del agua desde el medio físico y de distribución del agua, tratada por terceros, hasta los puntos de distribución municipal, actividad esta que se realiza en “alta presión”, se clasifica en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

El epígrafe 161.2, “Captación de agua para su suministro”, el cual, según su nota, comprende todas las tareas necesarias para extraer el agua, desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

El epígrafe 161.4, “Distribución de agua para núcleos urbanos”, que, según sus notas, comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local, así como la instalación de redes de distribución de agua.

La clasificación en el epígrafe 161.4 de la actividad consistente en la distribución de agua, tratada por terceros, hasta los puntos de distribución municipal, actividad esta que se realiza en “alta presión”, se efectúa en virtud de lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción, en la que se señala que las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.

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Clasificación de actividades:

  1. Visitas guiadas en áreas comunes del edificio:
    • Para la actividad de organización de visitas guiadas, la clasificación puede depender del tipo de servicio prestado. Si las visitas están orientadas al turismo o a la promoción cultural, se podría utilizar el epígrafe relacionado con actividades turísticas o culturales.
    • Epígrafe posible:
      • Epígrafe 989.1: Guías de turismo. Este epígrafe está destinado a quienes se dedican a guiar a turistas en visitas, lo cual encajaría si las visitas guiadas están orientadas al turismo.
  2. Autorización para filmaciones o grabaciones de anuncios:
    • La actividad de autorización para filmaciones o grabación de anuncios puede clasificarse en función del servicio de alquiler o cesión de espacios para producciones audiovisuales.
    • Epígrafe posible:
      • Epígrafe 861.1: Alquiler de bienes inmuebles. Si la autorización se refiere al uso temporal de un espacio del edificio para filmaciones o grabaciones, podría encajar en este epígrafe relacionado con el alquiler de espacios.

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