Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin valoraciones

 

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- En consecuencia:

a) En el caso de que la enseñanza objeto de consulta se imparta por quien tenga, a tenor de los requisitos anteriormente señalados, la condición de profesional, para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de esta contestación.

b) Este Centro directivo no es competente para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, siendo competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente.

 

Vea nuestro curso de fiscal

 

 

1. Sujeción al IVA

El IVA se aplica a las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales dentro del territorio de aplicación del impuesto (en España, excepto Canarias, Ceuta y Melilla):

  • Entregas de bienes.
  • Prestaciones de servicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

2. Tipos impositivos del IVA

En España, el IVA tiene tres tipos impositivos principales:

  • Tipo general (21%): Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
  • Tipo reducido (10%): Para bienes y servicios como alimentos, transporte de viajeros, servicios de hostelería, entre otros.
  • Tipo superreducido (4%): Para productos de primera necesidad como medicamentos, pan, leche, libros, periódicos y viviendas protegidas.

3. Exenciones en el IVA

Algunas operaciones están exentas de IVA, lo que significa que no generan el impuesto, aunque el empresario puede estar sujeto a la obligación de presentar declaraciones de IVA. Las principales exenciones incluyen:

  • Servicios médicos y sanitarios.
  • Servicios educativos.
  • Operaciones financieras y de seguros.
  • Arrendamientos de viviendas.
  • Servicios prestados por asociaciones sin ánimo de lucro en ciertos casos.

4. Deducción de las cuotas soportadas

Las cuotas de IVA soportado por los empresarios o profesionales en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su actividad económica pueden deducirse siempre que:

  • Los bienes o servicios adquiridos se utilicen para realizar actividades sujetas al IVA.
  • Se disponga de facturas válidas que justifiquen el IVA soportado.
  • No se trate de bienes o servicios que no son deducibles por su naturaleza (como el IVA soportado en gastos de representación o vehículos de turismo utilizados para fines privados).

5. Régimen especial de recargo de equivalencia

Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas que no realizan ninguna transformación de los productos que venden. Los proveedores deben aplicarles un recargo sobre el tipo de IVA aplicable. Los tipos de recargo son:

  • 5,2% sobre el tipo general (21%).
  • 1,4% sobre el tipo reducido (10%).
  • 0,5% sobre el tipo superreducido (4%).

6. Régimen de inversión del sujeto pasivo

En algunos casos, el destinatario del servicio o la entrega de bienes es quien debe declararlo y pagarlo en lugar del proveedor. Esto ocurre principalmente en:

  • Operaciones intracomunitarias.
  • Prestaciones de servicios por parte de no residentes.
  • Entregas de bienes inmuebles cuando se renuncia a la exención.

7. Localización de la operación

El IVA solo se aplica si la operación se localiza en el territorio de aplicación del impuesto. Las normas de localizaciónvarían según el tipo de operación:

  • Las entregas de bienes se localizan donde se encuentran los bienes en el momento de la entrega.
  • Las prestaciones de servicios siguen reglas específicas dependiendo del tipo de servicio y si el destinatario es un particular o un empresario.

8. Devengo del IVA

El IVA se devenga (se genera la obligación de pagar el impuesto) en el momento de:

  • La entrega del bien.
  • La prestación del servicio.
  • En el caso de pagos anticipados, el devengo ocurre cuando se recibe el pago, aunque la entrega o prestación no haya tenido lugar.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER