
¿Están obligados a cumplir la Ley de Protección de Datos los centros educativos?
Cumplir con la Ley de Protección de Datos en centros educativos es una obligación ineludible, dado el volumen de datos que estos tratan, desde los del alumnado hasta el de sus empleados, además de tratar datos de menores de edad, estos centros también pueden llegar a tratar datos de categorías especiales (como los de la salud).
Además, adaptar la normativa de protección de datos en centros educativos entraña, en muchos casos, cumplir con unas obligaciones más estrictas, puesto que cuando hablamos de colegios, institutos y academias, hablamos de tratar datos de menores de edad, de sus padres o tutores y, como decíamos, de los propios empleados del centro.
Así mismo, la normativa de protección de datos también debe tener en cuenta respecto a la publicación de notas, el acceso a las calificaciones por parte de los padres de alumnos mayores edad, el uso de imágenes de alumnos en la página web o redes sociales del centro, cuándo un profesor puede grabar a sus alumnos durante una actividad, etc.
Normativa de protección de datos para centros educativos
La normativa de protección de datos para centros educativos la tenemos en:
• El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, que es el marco regulatorio europeo, vigente desde 2016 y que introdujo varias novedades respecto a la protección de datos, entre ellas, el consentimiento expreso, el registro de actividades de tratamiento o la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO).
• La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de
Derechos Digitales), es la ley española de protección de datos, con la que se adaptó al ordenamiento jurídico español el RGPD. Vigente desde 2018, cumplirla implica cumplir el RGPD, puesto que contempla básicamente las mismas obligaciones, infracciones y sanciones.
• Ley de Educación.Guía para la protección de datos en centros educativos
Para adaptar la Ley de Protección de Datos en centros educativos, estos deben cumplir con una serie de obligaciones y requisitos establecidos en la normativa, siempre teniendo en cuenta el tipo de datos personales que se tratan en los centros y la finalidad de los tratamientos, que siempre deberá estar relacionada con la función docente y orientadora.
¿Quién es el responsable de la protección de datos en centros educativos?
Quién asume el papel del responsable de la protección de datos en los centros educativos, es decir, quién es el responsable del tratamiento, depende de si el centro es público o privado.
Así, cuando el centro educativo es público, el responsable del tratamiento será la Administración pública correspondiente (la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, con excepción de Ceuta y Melilla y los centros fuera de España bajo titularidad del Estado, que dependerán del Ministerio de Educación).
En el caso de los centros concertados o privados, el responsable del tratamiento será el propio centro.