La consultante, entidad financiera española gestora de fondos de pensiones, consulta sobre la obligación de efectuar retenciones sobre las prestaciones pagadas a un beneficiario de un plan de pensiones individual con residencia fiscal en Tailandia.
Resulta aplicable el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997 (BOE de 9 de octubre de 1998).
Al tratarse de un plan de pensión individual, las aportaciones realizadas por el titular lo son a titular particular, sin que parezca que exista ningún vínculo con una relación laboral o empleo anterior; en consecuencia, las prestaciones obtenidas por el beneficiario no tienen encaje en los artículos 18 (Pensiones) ni 19 (Funciones Públicas) del Convenio, sino que resulta de aplicación el artículo 22, “Rentas no mencionadas expresamente”, que establece:
“1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
- Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a las rentas, excluidas las que se derivan de bienes definidos como inmuebles en el párrafo 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en él o preste servicios profesionales por medio de una base fija igualmente situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
- No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, las rentas de un residente de un Estado Contratante que no se mencionen en los artículos anteriores y tengan su origen en el otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.”.
Conforme al apartado 3 de este artículo, al ser un fondo español el que pagua las prestaciones, España tiene la capacidad de gravar estas rentas, de acuerdo con la normativa interna. En este sentido, el artículo 13.1.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, (BOE de 12 de marzo) (TRLIRNR, en adelante) determina qué pensiones o prestaciones similares se consideran obtenidas en territorio español, a efectos de su sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
“d) Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste.
Se consideran pensiones las remuneraciones satisfechas por razón de un empleo anterior, con independencia de que se perciban por el propio trabajador u otra persona.
Se consideran prestaciones similares, en particular, las previstas en el artículo 16.2.a) y f) del texto refundido de la Ley del Impuesto de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.”.
El referido artículo 16.2.a) del derogado texto refundido de la Ley del Impuesto de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, hoy artículo 17.2.a) 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre y de 7 de marzo) se refiere a las “prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones (…)”, no distinguiendo el tipo de plan de pensiones de que se trate.
De acuerdo a lo anterior, y al ser una entidad residente en España la que pagua las retribuciones, éstas se entenderán obtenidas en España y, por tanto, sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Esta prestación está sujeta a retención de acuerdo con el artículo 31 del TRLIRNR, por lo que la entidad gestora del plan de pensiones debe retener sobre las prestaciones que satisfaga a este beneficiario no residente, en una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en esta Ley para determinar la deuda tributaria.
La base imponible, se calcula conforme al artículo 24 del TRLIRNR, siendo con carácter general el importe íntegro de los rendimientos y el artículo 25 del TRLIRNR establece el tipo de gravamen, previendo en su apartado 1.b) una tarifa progresiva que resulta aplicable a las pensiones y demás prestaciones percibidas por personas físicas no residentes en territorio español.
Contextos Comunes de Retención
- Rendimientos del Trabajo:
- Empleadores retienen una parte de los salarios de los trabajadores para asegurar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Rendimientos del Capital Mobiliario:
- Bancos y otras entidades financieras retienen impuestos sobre intereses generados por cuentas bancarias, dividendos y otros productos de inversión.
- Arrendamientos de Bienes Inmuebles:
- La retención se aplica en el caso de alquileres de inmuebles, cuando el arrendatario es una entidad o empresario.
- Rendimientos de Actividades Profesionales:
- Cuando una empresa contrata servicios de profesionales, está obligada a retener una parte de la remuneración para ingresarla en la administración fiscal.
- Ganancias Patrimoniales:
- En casos de ventas de inmuebles o de algunos activos financieros, el comprador o entidad intermediaria puede tener la obligación de practicar retención.
Tipos de Retención y Tasas
Las tasas de retención varían según el tipo de ingreso, la actividad y la legislación vigente en cada país. Algunos ejemplos incluyen tasas fijas para intereses y dividendos, tasas más altas para pagos a profesionales y condiciones particulares en función del tipo de actividad o beneficio fiscal.
Procedimiento
La entidad o persona que retiene debe:
- Calcular el importe de retención sobre la base imponible del pago.
- Practicar la retención y entregar el importe restante al beneficiario.
- Ingresar el monto retenido en la administración fiscal en los plazos fijados por la ley.
- Proporcionar un certificado de retenciones al beneficiario al final del año o período correspondiente.
