TITULO I Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- La presente Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características.
- Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.
- En lo no previsto expresamente por esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.
Artículo 2. Clasificación de las cooperativas.
Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán en dos grupos:
a) Cooperativas protegidas.
b) Cooperativas especialmente protegidas.
Artículo 3. Domicilio fiscal.
El domicilio fiscal de las Sociedades Cooperativas será el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial. En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión y dirección.
Artículo 4. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.
- Todas las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal el hecho de su constitución en el plazo de los treinta días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando el alta en el índice de Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal.
A estos efectos, al presentar el parte de alta, ajustado a modelo oficial, se acompañará copia de la escritura de constitución o del Acta de la Asamblea constituyente, debidamente autentificada, y certificado de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
- La disolución de las cooperativas, por cualquiera de las causas señaladas en la Leyes sobre cooperativas, deberá notificarse igualmente a su respectiva Delegación o Administración de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese tomado el acuerdo o a la de la notificación de la resolución judicial o administrativa, en su caso.
- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos apartados anteriores tiene la consideración de infracción tributaria leve y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las declaraciones censales.
- Los encargados del Registro de Cooperativas, tanto si dependen de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, remitirán trimestralmente a la Delegación de Hacienda correspondiente una relación de las cooperativas cuya constitución o disolución hayan inscrito en el trimestre anterior.
Artículo 5. Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- En el Ministerio de Economía y Hacienda existirá una Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas formada por un Presidente, dos representantes de la Dirección General de Tributos, un representante de la Dirección General de Gestión Tributaria, un representante de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria y otro de la Dirección General de Comercio Interior, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda. También formarán parte de la Junta un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como cinco miembros del Consejo Superior del Cooperativismo, representantes de asociaciones de cooperativas. Todos ellos serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, del órgano al que representen.
La Secretaría de la Junta será desempeñada por un funcionario, sin voto, de la Dirección General de Tributos.
- Son funciones de la Junta Consultiva:
1.º Informar, con carácter preceptivo, en las cuestiones relacionadas con el régimen fiscal especial de las cooperativas que se refieren a:
a) Proyectos de normas de regulación del régimen fiscal especial.
b) Proyectos de Ordenes que hayan de dictarse para su interpretación y aplicación.
c) Procedimientos tramitados ante cualquiera de los órganos económico-administrativos en los que se susciten cuestiones directamente relacionadas con su aplicación, siempre que se solicite expresamente por el reclamante.
2.º Le corresponde, asimismo, informar en las cuestiones relativas a dicho régimen fiscal especial, que guarden relación con el alcance e interpretación general de sus normas o de las disposiciones dictadas para su aplicación, cuando se solicite por los Consejos Superiores de Cooperativas, por órganos de la Administración Estatal o Autonómica o por las Asociaciones de Cooperativas.
3.º Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, las medidas que se consideren más convenientes para la aplicación del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Aspectos Clave de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades para Cooperativas
- Régimen Fiscal de las Cooperativas:
- Las cooperativas pueden acceder a un régimen fiscal especial en relación con el Impuesto sobre Sociedades, que les ofrece beneficios fiscales si cumplen con las condiciones que establece la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Para poder beneficiarse de estos regímenes fiscales preferentes, las cooperativas deben cumplir ciertos principios cooperativos y requisitos legales, como la gestión democrática, la distribución de los beneficios entre los socios de acuerdo con su participación, y la reinversión de parte de los beneficios en fondos obligatorios.
- Impuesto sobre Sociedades:
- En general, las cooperativas tienen una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente si son cooperativas protegidas o especialmente protegidas. Estas cooperativas pueden tributar a un tipo impositivo más bajo que las empresas convencionales.
- Cooperativas Protegidas y Especialmente Protegidas:
- Las cooperativas protegidas son aquellas que cumplen con los requisitos básicos establecidos por la ley y que se benefician de un tipo impositivo reducido (generalmente el 20% sobre los rendimientos cooperativos).
- Las cooperativas especialmente protegidas cumplen con requisitos más estrictos, como el límite en las operaciones con terceros y un mayor enfoque en la reinversión de beneficios en actividades cooperativas, lo que puede reducir aún más su tributación.
- Condiciones para la Exención y Reducción de Impuestos:
- Las cooperativas pueden disfrutar de exenciones en el Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas derivadas de actividades realizadas con sus socios, lo que significa que las actividades que formen parte del objeto social de la cooperativa pueden estar exentas de este impuesto.
- Sin embargo, las rentas provenientes de actividades fuera del objeto social (por ejemplo, las operaciones realizadas con terceros) no disfrutan de los mismos beneficios fiscales.
- Pérdida de los Beneficios Fiscales:
- Si una cooperativa no cumple con los principios establecidos por la ley o supera los límites de operaciones con terceros, puede perder su calificación como cooperativa protegida o especialmente protegida y, por tanto, perder los beneficios fiscales asociados.
