REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IV Gestión del Impuesto

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CAPÍTULO I Índice de entidades, devolución y obligaciones de colaboración

Artículo 57.  Índice de entidades.

  1. Mediante el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimiento de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se llevará en cada una de las Delegaciones el índice de entidades a que se refiere el artículo 118 de la Ley del Impuesto.
  2. Las modificaciones censales y solicitudes de baja del índice de los contribuyentes adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección y a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se dirigirán, en el primer caso, a las Delegaciones Especiales correspondientes a su domicilio fiscal y en el segundo a la referida Delegación Central.
  3. Cuando se hubiera dictado acuerdo de baja provisional como consecuencia de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 119 de la Ley del Impuesto y, posteriormente, la entidad presentara las declaraciones omitidas, el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acordará la rehabilitación de la inscripción en el índice y remitirá el acuerdo al Registro Público en el que se hubiera extendido la nota marginal correspondiente para la cancelación de la misma.

Artículo 58.  Devolución.

Las devoluciones a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto se realizarán por transferencia bancaria. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar la devolución por cheque cruzado cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 59.  Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

  1. La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
  2. Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

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a) Campañas de información y difusión.

b) Asistencia en la realización de declaraciones y en su cumplimentación correcta y veraz.

c) Remisión de declaraciones a la Administración tributaria.

d) Subsanación de defectos, previa autorización de los contribuyentes.

e) Información del estado de tramitación de las devoluciones, previa autorización de los contribuyentes.

  1. La Administración tributaria proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con carácter general a los contribuyentes.
  2. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Dicha Orden podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

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Contenido del TÍTULO IV: Gestión del Impuesto

Capítulo I: Declaración y autoliquidación

  1. Presentación y plazo de autoliquidación:
    • El contribuyente debe presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo establecido, que generalmente es 25 días naturales después de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
    • La autoliquidación debe realizarse a través del modelo 200, donde se declara el beneficio fiscal obtenido durante el ejercicio y se calcula la deuda tributaria.
  2. Métodos de declaración:
    • El reglamento detalla cómo deben aplicarse los distintos métodos de cálculo de la base imponible y las deducciones disponibles. Las empresas deben cumplir con los procedimientos establecidos para determinar correctamente la cantidad a pagar.
  3. Compensación de bases imponibles negativas:
    • Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse con los beneficios de los ejercicios siguientes, pero con un límite de cuatro años para hacer esta compensación.

Capítulo II: Recaudación del Impuesto

  1. Recaudación e ingreso del impuesto:
    • Una vez realizada la autoliquidación, el contribuyente debe realizar el pago del impuesto dentro del plazo señalado.
    • El reglamento especifica los procedimientos para que la Agencia Tributaria realice el cobro de la deuda, incluyendo la opción de pago fraccionado en caso de que la empresa tenga dificultades para pagar el monto total de una sola vez.
  2. Intereses de demora y recargos:
    • Si el impuesto no se paga en el plazo establecido, el reglamento prevé la aplicación de intereses de demora y recargos por declaración extemporánea.
    • El recargo por declaración extemporánea se calcula en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo de pago.
  3. Forma de pago:
    • El reglamento también establece las formas de pago aceptadas por la administración tributaria, como el pago electrónico o mediante transferencia bancaria.

Capítulo III: Inspección y revisión del Impuesto

  1. Procedimiento de inspección:
    • La inspección tributaria tiene como fin comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
    • El reglamento regula los procedimientos de control e inspección por parte de la Agencia Tributaria, que puede llevar a cabo auditorías o requerir información adicional si detecta discrepancias o errores en la autoliquidación presentada.
  2. Rectificación de autoliquidaciones:
    • Si el contribuyente detecta errores en su autoliquidación, puede rectificarla mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.
    • Esta rectificación puede implicar la devolución de cantidades pagadas en exceso o el pago de una deuda adicional si el contribuyente no ha declarado correctamente sus ingresos o deducciones.

Capítulo IV: Procedimiento de devolución

  1. Devoluciones de ingresos indebidos:
    • Si el contribuyente ha pagado más impuesto del que correspondía, puede solicitar una devolución. Esto suele ocurrir cuando la autoliquidación presenta un error o cuando la empresa tiene derecho a deducciones o compensaciones fiscales que no fueron aplicadas inicialmente.
  2. Plazo de devolución:
    • La Agencia Tributaria debe devolver el importe de las autoliquidaciones dentro de los plazos establecidos, aunque, en algunos casos, la devolución puede verse retrasada debido a una revisión más profunda de la declaración.

Capítulo V: Infracciones y sanciones

  1. Infracciones tributarias:
    • Si el contribuyente no cumple con las obligaciones de declaración, liquidación o pago del Impuesto sobre Sociedades, el reglamento establece las infracciones tributarias correspondientes, que pueden dar lugar a sanciones.
  2. Sanciones y multas:
    • El reglamento detalla las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Las sanciones pueden ser pecuniarias o económicas, dependiendo de la naturaleza de la infracción (por ejemplo, la omisión de ingresos, la presentación extemporánea o el fraude fiscal).

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