CAPÍTULO VI Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
Artículo 52. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
- Podrán optar por la tributación por este régimen:
a) Las entidades cuyo objeto social incluya la explotación de buques propios o arrendados. La opción deberá referirse a todos los buques, propios o arrendados, que explote el solicitante, así como a los que se adquieran o arrienden con posterioridad.
b) Las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques. La opción comprenderá todos los buques gestionados por el solicitante, así como los que gestione con posterioridad.
En ambos supuestos, los buques deberán cumplir los requisitos del apartado 2 del artículo 113 de la Ley de Impuesto.
- La opción podrá extenderse a todos los buques tomados en fletamento por el solicitante. No obstante lo anterior, el tonelaje neto de los buques tomados en fletamento no podrá superar el 75 por ciento del tonelaje total de la flota de la entidad o, en su caso, del grupo fiscal que aplique el régimen, quedando excluidos de éste los buques que ocasionen la superación de dicho límite.
Artículo 53. Procedimiento de solicitud del régimen.
- La solicitud que, en su caso, deberá estar referida a la totalidad de los buques explotados, o respecto de los que se realice la gestión técnica y de tripulación, por las entidades del mismo grupo fiscal que cumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Estatutos de la entidad, o proyecto de éstos si aún no se ha constituido.
b) Respecto de las entidades ya constituidas, certificado de inscripción de la entidad en el registro de buques y empresas navieras o en el registro especial de buques y empresas navieras, y respecto de las no constituidas, proyecto de constitución o solicitud de inscripción en los citados registros. Esta documentación no se exigirá a las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques.
c) Identificación y descripción de las actividades de las entidades respecto de las cuales se solicita la aplicación del régimen.
d) Acreditación, respecto de cada buque, del título en virtud del cual se utiliza o se utilizará, o se lleva a cabo, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación, del ámbito territorial en el que se llevará a cabo su gestión estratégica y comercial, de su abanderamiento y de su afectación exclusiva a las actividades contempladas en el artículo 113.2.b) de la Ley del Impuesto.
e) En el caso de sociedades ya constituidas, el último balance aprobado de la entidad.
f) Acreditación o, en el caso de entidades no constituidas, previsión del valor neto contable y del valor de mercado de los buques en que concurran las circunstancias previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 114 de la Ley del Impuesto.
g) En el caso de entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques, documento demostrativo del cumplimiento de las prescripciones del código CGS, expedido en los términos establecidos en la prescripción 13.2 del Código Internacional de Gestión y para la Seguridad de la Explotación de los buques y la prevención de la contaminación, adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución A 741.
2. La solicitud se presentará antes de la finalización del período impositivo respecto del que se pretende que tenga efectos.
3. El órgano competente para la instrucción y resolución de este procedimiento será la Dirección General de Tributos, que podrá solicitar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
Asimismo, podrá recabar informe de los organismos competentes para verificar la existencia de una contribución a los objetivos de la política comunitaria de transporte marítimo, especialmente en lo relativo al nivel tecnológico de los buques que garantice la seguridad en la navegación y la prevención de la contaminación del medio ambiente y al mantenimiento del empleo comunitario tanto a bordo como en tareas auxiliares al transporte marítimo, y para verificar la actividad realizada por las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques. La solicitud del citado informe determinará la interrupción del plazo de resolución a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones, así como para presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos.
- La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y podrá:
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a) Autorizar el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, determinando el período impositivo a partir del cual surtirá efectos. La autorización se concederá por un período de diez años.
b) Desestimar la concesión del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
La solicitud deberá resolverse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada o desde la fecha de su subsanación a requerimiento de dicho órgano, transcurrido el cual podrá entenderse denegada.
- El contribuyente podrá solicitar prórrogas de la autorización inicial por períodos adicionales de diez años. Dicha solicitud de prórroga se presentará antes de que finalice el período impositivo respecto del que se pretende que tenga efectos.
- Si con posterioridad a la concesión de una autorización el contribuyente adquiere, arrienda, toma en fletamento o gestiona, en su totalidad, otros buques que cumplan los requisitos del régimen, deberá presentar, en los términos expuestos en los apartados anteriores, una nueva solicitud referida a estos. La autorización adicional se concederá por el período temporal de vigencia que reste a la autorización inicial de régimen.
Artículo 54. Renuncia e incumplimiento del régimen.
- El contribuyente podrá renunciar a la aplicación del régimen. La renuncia se presentará antes de que finalice el período impositivo respecto del que se pretende que tenga efectos. Durante los cinco años siguientes a la fecha anterior no se podrá solicitar una nueva aplicación del régimen.
- El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen supondrá la pérdida inmediata del derecho a aplicarlo y determinará la obligación de ingresar, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que dicho incumplimiento tuvo lugar, las cuotas íntegras correspondientes a todos los ejercicios en los que el régimen resultó de aplicación, calculadas conforme al régimen general del Impuesto, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Durante los cinco años siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que tuvo lugar el incumplimiento no se podrá solicitar una nueva aplicación del régimen.
Aspectos clave del TÍTULO III: Reglas de aplicación de determinados regímenes especiales
1. Régimen de Consolidación Fiscal
- Este régimen permite que un grupo de empresas, bajo ciertas condiciones, sea tratado fiscalmente como una sola entidad tributaria.
- Reglas de aplicación:
- Solo se pueden agrupar sociedades que tengan una relación directa o indirecta de al menos el 75% de participación en el capital social.
- El régimen permite compensar pérdidas y ganancias dentro del grupo, de modo que las pérdidas de una empresa pueden ser compensadas con los beneficios de otras, reduciendo la base imponible global.
- El grupo fiscal debe presentar una única declaración del Impuesto sobre Sociedades.
2. Régimen de Estímulo a la Inversión en I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación)
- El reglamento establece ciertos beneficios fiscales para las empresas que inviertan en actividades de I+D+i.
- Reglas de aplicación:
- Las empresas pueden aplicar deducciones fiscales por los gastos relacionados con proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y innovación.
- Las deducciones se aplican sobre los gastos incurridos, tales como salarios de investigadores, compra de materiales, y otros gastos asociados al proceso de I+D.
- Existen límites en cuanto al porcentaje de deducción, dependiendo de la naturaleza y el tipo de investigación que se lleve a cabo.
3. Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
- Las ETVE son sociedades cuyo principal objetivo es la gestión de participaciones en otras empresas fuera de España.
- Reglas de aplicación:
- Este régimen permite la exención total de los dividendos recibidos de participaciones en sociedades extranjeras y de las ganancias obtenidas por la venta de dichas participaciones.
- Para acceder a este régimen, la sociedad debe tener participaciones de al menos el 5% en las entidades extranjeras y debe cumplir ciertos requisitos de composición de activos.
4. Régimen de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
- Las SICAV son vehículos de inversión colectiva que permiten a los inversores invertir en un fondo comúngestionado profesionalmente.
- Reglas de aplicación:
- Este régimen establece que las SICAV tienen una tributación reducida sobre sus beneficios.
- Las SICAV deben cumplir con una serie de condiciones, como tener un mínimo de 100 accionistas y distribuir al menos el 85% de los beneficios obtenidos.
- Están sujetas a un tipo impositivo especial del 1% sobre sus beneficios, lo que les permite beneficiarse de una tributación más baja que la de otras empresas.
5. Régimen de las Cooperativas
- Las cooperativas tienen un régimen fiscal especial que les permite disfrutar de beneficios fiscales siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la ley.
- Reglas de aplicación:
- Las cooperativas pueden beneficiarse de una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades, en especial cuando su actividad principal es realizada con sus propios socios.
- Existen exenciones fiscales en relación con las rentas derivadas de actividades vinculadas directamente con sus socios y de actividades de reinversión de excedentes.
6. Régimen de las Entidades de Inversión Colectiva
- Las entidades de inversión colectiva pueden acogerse a un régimen especial que les permite una tributación más ventajosa.
- Reglas de aplicación:
- Este régimen está diseñado para entidades que invierten en activos financieros en beneficio de sus accionistas o participantes.
- Las entidades que se acojan a este régimen pueden beneficiarse de una exención de la tributación sobre las plusvalías obtenidas en ciertas operaciones, como la venta de valores mobiliarios.
7. Régimen de las Empresas de Nueva Creación
- Las empresas de nueva creación pueden acceder a un régimen fiscal favorable en los primeros años de su actividad.
- Reglas de aplicación:
- Las empresas que cumplan con los requisitos para ser consideradas de nueva creación pueden disfrutar de beneficios fiscales, como la exención parcial o total de ciertos ingresos.
- En algunos casos, pueden beneficiarse de una reducción en la base imponible durante sus primeros ejercicios fiscales.
