INDICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS
INGREDIENTES
PARTE E — DESIGNACIÓN DE LOS INGREDIENTES COMPUESTOS
1. Un ingrediente compuesto podrá incluirse en la lista de ingredientes con su propia designación, en la medida en que esté prevista por la regulación o establecida por costumbre, en función de su peso global, e irá inmediatamente seguido por una lista de ingredientes.
2. Sin perjuicio del artículo 21, la lista de ingredientes para los ingredientes compuestos no será obligatoria:
a) cuando la composición del ingrediente compuesto se establezca en el marco de disposiciones de la Unión en vigor, siempre que el ingrediente compuesto constituya menos del 2 % del producto acabado; sin embargo, esta disposición no se aplicará a los aditivos alimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, letras a) a d);
b) para los ingredientes compuestos que consistan en mezclas de especias y/o hierbas que constituyen menos del 2 % del producto acabado, a excepción de los aditivos alimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, letras a) a d), o
c) cuando el ingrediente compuesto sea un alimento para el que no se exija la lista de ingredientes en virtud de las disposiciones de la Unión.
[1] Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
[2] El diafragma y los maseteros forman parte de los músculos del esqueleto, mientras que quedan excluidos el corazón, la lengua, los músculos de la cabeza (distintos de los maseteros), del carpo, del tarso y de la cola.
[3] Para el etiquetado en inglés, esta denominación puede sustituirse por el nombre genérico del ingrediente para la especie animal de que se trate.
[4] La relación colágeno/proteínas de carne se expresa en porcentaje de colágeno en las proteínas de carne. El contenido de colágeno es ocho veces el contenido de hidroxiprolina.
[5] Únicamente cuando se trate de quesos fundidos y productos a base de queso fundido.
[6] No será necesario indicar la denominación específica ni el número E.
Manual de alergenos alimentarios
ANEXO VIII
INDICACIÓN CUANTITATIVA DE LOS INGREDIENTES
1. No se requerirá la indicación cuantitativa:
a) respecto a un ingrediente o a una categoría de ingredientes:
i) cuyo peso neto escurrido se indique de conformidad con el punto 5 del anexo IX,
ii) cuya cantidad ya deba figurar obligatoriamente en el etiquetado en virtud de las disposiciones de la Unión,
iii) que se utilice en dosis bajas con fines de aromatización, o
iv) que, aun cuando figure en la denominación del alimento, no pueda determinar la elección del consumidor del país de comercialización debido a que la variación de la cantidad no es esencial para caracterizar al alimento o no es suficiente para distinguir el producto de otros alimentos similares;
b) cuando haya disposiciones de la Unión específicas que determinen de manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categoría de ingredientes, sin prever la indicación de los mismos en el etiquetado, o
c) en los casos mencionados en los puntos 4 y 5 de la parte A del anexo VII.
2. El artículo 22, apartado 1, letras a) y b), no será aplicable en el caso de:
a) cualquier ingrediente o categoría de ingredientes cubiertos por la indicación «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)» si dicha indicación acompaña a la denominación del alimento, en virtud del anexo III, o
b) cualquier vitamina y mineral añadidos, si dicha sustancia está sujeta a una información nutricional.
3. La indicación de la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes:
a) se expresará en un porcentaje que corresponda a la cantidad del ingrediente o de los ingredientes en el momento de su utilización, y
b) figurará bien en la denominación del alimento o inmediatamente al lado de la misma, o bien en la lista de ingredientes en conexión con el ingrediente o la categoría de ingredientes en cuestión.
4. No obstante lo dispuesto en el punto 3:
a) en caso de que los alimentos hayan perdido humedad a raíz de un tratamiento térmico o de otro tipo, la cantidad se expresará en un porcentaje que corresponda a la cantidad del ingrediente o de los ingredientes utilizados, en relación con el producto acabado, a menos que dicha cantidad o la cantidad total de todos los ingredientes indicados en el etiquetado supere el 100 %, en cuyo caso la cantidad se indicará en función del peso del ingrediente o de los ingredientes utilizados para preparar 100 g del producto acabado;
b) la cantidad de los ingredientes volátiles se indicará en función de su importancia ponderal en el producto acabado;
c) la cantidad de los ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos podrá indicarse en función de su importancia ponderal antes de la concentración o deshidratación;
d) en el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que haya que añadir agua, la cantidad de los ingredientes podrá indicarse en función de su importancia ponderal en el producto reconstituido.
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1. Indicación de los ingredientes en el etiquetado
- Lista de ingredientes: Todos los ingredientes utilizados en la elaboración de un producto deben aparecer en la etiqueta, ordenados en función de su peso en el momento de ser utilizados.
- Nombres específicos: Los ingredientes deben designarse por su nombre específico. Si algún ingrediente tiene una normativa particular para su designación (como los aceites, proteínas, etc.), esta normativa debe cumplirse.
- Ingredientes compuestos: Si un ingrediente en la lista es, a su vez, un ingrediente compuesto (como el chocolate o la harina de trigo enriquecida), deben detallarse sus componentes, excepto si el compuesto representa menos del 2% del peso total del producto, salvo si contiene alérgenos.
2. Alérgenos alimentarios en el etiquetado
La legislación europea y la española establecen que los alérgenos deben destacarse para que las personas con alergias o intolerancias puedan identificar estos ingredientes rápidamente.
- Alérgenos obligatorios: La normativa exige que se indiquen claramente los siguientes alérgenos en la etiqueta del producto:
- Cereales que contienen gluten: como trigo, centeno, cebada y avena.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados, incluidos lactosa y caseína.
- Frutos de cáscara: como almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc.
- Apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos (en concentraciones superiores a 10 mg/kg), altramuces y moluscos.
- Destacar los alérgenos: Los alérgenos deben aparecer en la lista de ingredientes resaltados de alguna forma que los diferencie del resto del texto, por ejemplo, en negrita, subrayado o mayúsculas.
- Indicación clara de «puede contener»: En caso de que un producto pueda tener trazas de un alérgeno debido a contaminación cruzada, es común incluir una advertencia adicional de “puede contener…” para informar a los consumidores de posibles trazas accidentales.
3. Exenciones y casos especiales
- Ingredientes derivados: En algunos casos, si el procesamiento de un ingrediente alérgeno elimina el riesgo de alergia (como sucede con algunas formas de lactosa en productos fermentados), es posible que no sea obligatorio mencionarlo, aunque esto depende de la regulación específica.
- Ingredientes añadidos en cantidad mínima: Algunos ingredientes en cantidades inferiores al 2% no requieren desglose completo en la lista de ingredientes, excepto si contienen alérgenos.
4. Responsabilidad del fabricante
- Los fabricantes son responsables de asegurar la precisión del etiquetado y deben tomar medidas para evitar la contaminación cruzada en sus procesos de producción, especialmente en el caso de los alérgenos.